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Figuro en un contrato de arrendamiento de piso como avalista personal de un amigo (arrendatario). La duración del alquiler es de 1 año prorrogable 4 más. Mi pregunta es: ¿Al vencimiento  de ese primer año y antes de que se prorrogase el contrato, me podría dar de baja como avalista? ¿Cómo se haría?

Como avalista vd. se hace responsable de todas las obligaciones dimanantes del contrato de arrendamiento durante toda su vigencia. Si el contrato se prorroga su aval también. Automáticamente.

El aval es una garantía personal acordada con el arrendador en el contrato. Cualquier modificación del aval es en resumidas cuentas una modificación del contrato de arrendamiento.

Pues bien, la modificación puede realizarse en cualquier momento, no hace falta esperar a que finalice el plazo inicial de un año, pero exige ineludiblemente el consentimiento del arrendador.

En definitiva, rige la libertad contractual. Propóngale al arrendador la sustitución de su garantía personal por otra garantía personal o de otro tipo. Si el nuevo avalista propuesto es solvente no debería tener ningún inconveniente en aceptar la modificación, la cual se puede formalizar por medio de un anexo al contrato firmado por ambas partes. Lo que es indudable es que el arrendador no aceptará sin más quedarse sin garantías, no aceptará una propuesta que persiga simplemente la extinción del aval. Y es lógico que así sea.

Antes de avalar cualquier obligación hay que pensárselo dos veces.