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Casa hecha de billetes de banco

El CGPJ ha hecho pública mediante nota de prensa del pasado día 23 de octubre la Sentencia del pleno del Tribunal Supremo de 8 de septiembre de 2014 que declara nula la cláusula suelo de varios préstamos hipotecarios de Caja Segovia.
En esta nueva sentencia nuestro más alto tribunal establece con mayor precisión cuándo cabe considerar como abusiva una cláusula suelo, por no superar el denominado “control de transparencia”. No se aparta de la doctrina ya establecida en su conocida sentencia de 8 de mayo de 2013, sino que viene a reforzarla.


El Tribunal Supremo, siguiendo el camino marcado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en aplicación de las Directivas sobre protección de consumidores y usuarios, viene a exigir a las entidades que utilizan la contratación en serie o de cláusulas predispuestas que el consumidor medio pueda a partir de la mera lectura de dichas cláusulas comprender realmente cuáles son las consecuencias prácticas de cada una de ellas, y aclara que ello no se consigue simplemente con la claridad gramatical de la cláusula en sí, sino con las debidas explicaciones prácticas tanto en la fase de la oferta comercial como plasmada en las propias estipulaciones.
Por desgracia no se pronuncia respecto a la obligación de devolver las cantidades cobradas de más, ya que dicha cuestión quedó fuera del objeto del proceso.
Lo cierto es que esta sentencia pone el listón muy alto a las entidades bancarias. En la práctica es muy dudoso que ninguno de los préstamos hipotecarios firmados estos años con cláusula suelo esté en condiciones de superar el control de transparencia así definido por el Tribunal Supremo. Esto quiere decir que prácticamente la totalidad de las demandas sobre nulidad de cláusula suelo serán estimadas por los tribunales.
Queda no obstante sin resolver la segunda gran cuestión, relativa a las consecuencias de la declaración de nulidad, concretamente a la obligación de devolver las cantidades cobradas de más. La única enseñanza que cabe extraer de este caso, a partir de las sentencias de primera y segunda instancia antecedentes de la del Tribunal Supremo, es que no vale pedir, genéricamente, la devolución de lo cobrado de más. Es necesario un cálculo minucioso en la propia demanda, lo que exige un estudio económico, y una petición también muy precisa respecto a los intereses futuros devengados durante la tramitación.
Desde hace varios años venimos presentando con éxito reclamaciones de nulidad de cláusula suelo desde nuestro despacho. Conozca el coste exacto por el que puede conseguir la nulidad de su cláusula suelo en sede judicial visitando la web de nuestro bufete. Esta nueva sentencia del Tribunal Supremo debería animar a los más indecisos.