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Casita hecha con monedas y una cartera

El alquiler con opción de compra ha pasado a ser una de las modalidades de compraventa más pronunciadas en los últimos meses. La actual desaceleración económica está consiguiendo que los buscadores de vivienda planteen nuevos frentes con los que pagar una hipoteca.

La fórmula es ventajosa para los dos actores implicados, es decir, el promotor y el comprador. El primero porque da salida a un stock de viviendas que parece crecer cada día. El segundo evitar asumir el coste de una hipoteca y va pagando poco a poco un alquiler con la opción de obtenerlo en propiedad pasado un tiempo sin que, por su parte, pierda el dinero invertido.

Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, el alquiler con opción a compra entraña algunas cuestiones que es preciso aclarar.

 La regulación de esta modalidad se fija en el contrato de arrendamiento con opción de compra. En este documento se explicitan los mecanismos que regirán la relación establecida entre el arrendatario y arrendador.

En realidad este contrato es similar al tradicional “contrato de alquiler”, con la diferencia de una cláusula adicional que especifica las condiciones de la futura relación entre arrendador y arrendatario.

A través de este documento, el propietario de la vivienda cede en arrendamiento su propiedad durante un plazo determinado y garantiza al inquilino que podrá percibirla en propiedad en los términos que establezca el contrato.

Una vez que este contrato llega al momento de compra, ambos elevarán a escritura pública ante notario. El contrato, en definitiva, contendrá los mismos apartados que un contrato al uso con la cláusula adicional que hemos comentado anteriormente.

En líneas generales, las partes del contrato se pueden resumir en los siguientes apartados:

-    Datos personales del arrendador y arrendatario.

-    Manifestación por que compromete al arrendador a ceder al arrendatario la propiedad para el uso pertinente.

-    Condiciones del contrato:

  • Se especifica que el inmueble está libre de cargas.
  • Se indica la finalidad de uso de la vivienda.
  • Duración del contrato.
  • Descripción de la situación del contenido de la vivienda.
  • Precio. Se detallan las cuotas mensuales del alquiler, forma de pago y fecha de vencimiento.
  • Se aclara quién se encargará de pagar los gastos de luz, agua o gas.
  • En caso de reparaciones por desperfectos o fallos, se matiza quién asumiré el coste de su arreglo.
  • Se detalla a qué juzgados o tribunales corresponde la resolución de posibles litigios.

- La cláusula de la opción de compra. Aquí se describen las condiciones que marcarán la futura compraventa del inmueble, esto es, el precio final de venta y el descuento de las mensualidades aportadas, la fecha en que se elevará a escritura pública y los gastos o impuestos adicionales, derivados de la compraventa.

El presente artículo es una colaboración cortesía de: El Portal Inmobiliario de Murcia.

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