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El Dictamen no es más que un Informe, en el que un profesional cualificado da su opinión técnica sobre las cuestiones de su competencia que sometamos a su consideración. No está sometido a ningún requisito en particular, no obstante en el caso de ingenieros o arquitectos y a efectos judiciales es conveniente que sea visado por su respectivo Colegio Profesional, lo que supone -en teoría- una garantía de que se acomoda a las normas de la profesión.

Se dice del Dictamen que es 'Pericial' porque lo emite un Perito.

Perito, según la Academia de la lengua, significa:

Del lat. peritus.
1. adj. Sabio, experimentado, hábil, práctico en una ciencia o arte. Ú. t. c. s.
2. m. y f. Persona que en alguna materia tiene título de tal, conferido por el Estado.
3. Der. Persona que, poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.