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Impugnar acta de reunión de vecinos 9 años 1 semana antes #10897

Tengo un problema en la comunidad con la designación de Presidente y Vicepresidente. La anterior vez que ya me toco y pienso que no es justo que me toque nuevamente. Me toco las tareas de Presidente y Secretario con un persona que vive fuera del domicilio (a unos 50 Km), al tener el piso alquilado. Las tareas se deben compartir de forma equitativa entre todos los propietarios de la finca. Las cargas recayeron en mi persona al estar yo presente viviendo en la finca y no la persona que tendría que compartír tareas (cambiar bombillas, cambio de cerraduras, solicitar presupuestos, etc) al estar ausente esta persona. Evidentemente cuando hay un problema se dirigen a la persona que vive en la finca y no a una persona que vive a 50 km..

Bien pues en la reunión se ha decidido en mi ausencia, la designación de presidente y vicepresidente a esta persona nuevamente. Yo quiero impugnar el acta y leyendo me han dicho que tengo 1 mes para salvar el voto y posteriormente que es lo que tendría que hacer ¿acudir al juzgado poniendo un reclamación?
Decir que el administrador ha contactado conmigo para que me pase por la oficina a firmar el acta a lo que yo me he negado., ya que entre otras cosas no me correspondería por orden de turnos ya que se lo han saltado y tambien que en la junta no ha habido mayoria absoluta, ya que los propietarios son 20 vecinos y solo han acudido 9.
¿Qué me podría costar este tipo de trámites?

Un saludo y gracias

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Impugnar acta de reunión de vecinos 9 años 6 días antes #10902

El procedimiento a seguir no es el de impugnación del acuerdo por el que se le nombra a Vd. Presidente. El artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece:

2. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3.ª, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
Igualmente podrá acudirse al juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar presidente de la comunidad.

Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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