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¿QUIEN DEBE DENUNCIAR? 9 años 1 mes antes #10877

La tendencia legislativa es a limitar la exigencia de unanimidad a los casos que implican la modificación de las normas esenciales del título constitutivo. La última reforma de la Ley de Propiedad Horizontal operada por la Ley 8/2013 va en esa línea. En mi opinión la adición de un mecanismo de apertura remota a una puerta no entra dentro del concepto anterior por lo que no requeriría unanimidad.
Ahora bien, en la medida en que impide el uso de dicho acceso al resto de los vecinos constituye una apropiación ilegítima de un elemento común. Es un asunto que debería tratarse en Junta. Cualquier propietario puede pedir que sea incluida en el orden del día de la siguiente Junta. Incluso un 25% de los propietarios pueden convocar directamente una Junta con dicha finalidad. En la Junta habrá de votarse si se aprueba esa obra menor o no, si se consiente el uso en exclusiva que implica, o si se obliga a facilitar llave o mando a todo vecino que lo pida.
No entra dentro de las competencias del administrador el ejercer labores de vigilancia sobre los comuneros. Es competencia de la Junta.
En cuanto a su pregunta de si deberían haber pedido permiso antes de hacerlo pienso que sí, por elementales razones de convivencia y, desde luego, de legalidad. Pero en las Comunidades de Propietarios es frecuentísimo que los propietarios actúen por la vía de hecho, sin consultar antes a sus vecinos.
Decir por último que si en la Junta no se aprobase la obra, debería requerirse a los vecinos que la ejecutaron para que vuelvan a dejar las cosas como estaban. Y si no lo hacen no quedará más remedio que demandarlos.


Muchas gracias por su ayuda Sr. Gastalver. Por ultimo y usted perdone tanta insistencia, si en la junta solo somos 3 propietarios que queremos que dicha puerta siga siendo comun y no de uso exclusivo y el resto de propietarios se niegan a demandar ¿esta la comunidad obligada a demandar o deberan hacerlo estos 3 propietarios que se niegan?
muchas gracias y perdone

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¿QUIEN DEBE DENUNCIAR? 9 años 1 mes antes #10878

Ante la inactividad de la Junta cualquier propietario está legitimado para reclamar judicialmente en nombre y beneficio de la Comunidad para la defensa de los intereses comunes. Conviene, para acreditar la inactividad de la Junta, pedir por escrito de modo fehaciente al Presidente que incluya en el orden del día el tema, dada la apropiación de uso de un elemento común que implica la innovación introducida en la puerta, y si no se incluye, entonces, demandar los propios vecinos.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
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¿QUIEN DEBE DENUNCIAR? 9 años 4 semanas antes #10885

Ante la inactividad de la Junta cualquier propietario está legitimado para reclamar judicialmente en nombre y beneficio de la Comunidad para la defensa de los intereses comunes. Conviene, para acreditar la inactividad de la Junta, pedir por escrito de modo fehaciente al Presidente que incluya en el orden del día el tema, dada la apropiación de uso de un elemento común que implica la innovación introducida en la puerta, y si no se incluye, entonces, demandar los propios vecinos.

buenas tardes. muchas gracias de nuevo por su ayuda sr. Gastalver.
La comunidad donde vivo es una dictadura. La mayoria de los propietarios son extranjeros y solo vienen 2, 3 veces al año. Un propietario con la ayuda del presidente hecharon al encargado del mantenimiento de jardin y piscina y ahora hace el trabajo este propietario cobrando 150€ mensuales mas. En las votaciones de las juntas siempre ganan ellos ya que entre el presidente y este propietario acumulan 25 representaciones que es el 50% de los votos y con ello hacen lo que quieren. Los propietarios extranjeros parece que no se enteran de lo que pasa ya que las actas y la convocatoria se envian en español. ¿que le parece?
un saludo

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¿QUIEN DEBE DENUNCIAR? 9 años 4 semanas antes #10886

Lo que los tres propietarios que no están conformes deben conseguir es que el asunto se incluya en el orden del día de la próxima Junta, para que sea sometido a votación. Si luego el presidente y el otro vecino con sus votos y con los de los vecinos a quienes representan aprueban el cambio, que conste en el Acta. Luego lo que pueden hacer Vds. es impugnar dicho acuerdo pues supone un perjuicio que no tiene por qué soportar.

Se trata de impugnar por la vía del art. 18.1.c) LPH:

Artículo dieciocho.
1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.


Por ello es necesario que el acuerdo conste adoptado por una Junta. Así que pidan que se trate en la próxima. Y salven su voto, es decir, voten en contra del cambio. Luego impugnen dicho acuerdo, si es aprobado.
Miguel Gastalver Trujillo
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