Local de negocio

  • Actualización de la renta en alquileres de renta antigua

    Si es Vd. Propietario o arrendador de un inmueble de renta antigua, sea vivienda o local de negocio, y a pesar del tiempo transcurrido desde la aprobación de la vigente Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos todavía no ha ejercido su derecho a actualizar la renta de alquiler al amparo de lo dispuesto en su Disposición Transitoria Segunda, sepa que aún está en su derecho, y que además no tendrá que hacerlo gradualmente, como establece la norma, pues el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo en su sentencia de 12 de mayo de 2011 ha establecido como doctrina jurisprudencial que, a estas alturas, “la actualización de la renta por parte del arrendador se puede iniciar en cualquiera de los períodos anuales previstos en la regla 9ª, aplicando en tal caso el porcentaje exigible de la renta actualizada que corresponda a la anualidad elegida.”

  • Denegación de Prórroga Forzosa por necesidad de local del arrendador de renta antigua

    Modelo para notificar al arrendatario (inquilino) de local de negocio de renta antigua, al amparo del art.62.1º TRLAU64, la existencia de causa de denegación de la prórroga forzosa del contrato de alquiler consistente en necesidad de local del arrendador (casero). Útil para el arrendador (casero) de local de negocio de renta antigua, en contrato anterior al 1 de enero de 1995, que necesita el local de negocio para sí o para sus ascendientes o descendientes. El que aspire a ocupar el local de negocio debe hallarse establecido en actividad de comercio o industria con un año de antelación, cuando menos, a la fecha en que se practique el requerimiento. Además habrá que indemnizar al inquilino. Es conveniente realizar esta notificación por medio de una Comunicación fehaciente.

  • Actualización de renta antigua de viviendas y locales. Segundo y siguientes requerimientos.

    Mediante este requerimiento se continua ejerciendo el derecho de actualización de las rentas de alquiler, tanto de vivienda como de local de negocio, anteriores al 9 de mayo de 1985 según la Disp.Transitoria 2ª de la Ley de Arrendamientos, de 1994. Previamente ha debido enviar el requerimiento "Actualización de renta antigua de vivienda. Primer requerimiento." o "Actualización de renta antigua de local de negocio. Primer requerimiento.", según se trata de una vivienda o un local.

  • Revisión anual de rentas en contratos actualizados al 100x100 por la DT2

    Mediante este requerimiento se revisa la renta de alquiler de viviendas o locales a partir del siguiente año a haber completado el proceso de actualización previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la LAU. Útil si en el contrato no se contemplaba la revisión de la renta, ésta se ha actualizado ya al 100% conforme a la DT2ª y se desea seguir incrementando la renta anualmente igual que se incrementa el IPC. 

  • Subrogación en alquiler de local tras fallecimiento o jubilación del arrendatario

    Modelo para notificar al arrendador al amparo de la D.T.Tercera apartado 3, que el arrendatario (inquilino) originario ha fallecido o se ha jubilado y que vamos a subrogarnos en los derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento de local de negocio. Útil para cónyuge, y descendientes del arrendatario (inquilino) de local de negocio fallecido o jubilado, en contratos celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985, que deseen continuar con el negocio. De no realizarse esta notificación, el contrato se extingue. Es conveniente realizarla por medio de una Comunicación fehaciente.

  • Subrogación en alquiler de local tras fallecimiento del arrendatario

    Modelo para notificar al arrendador al amparo del art.33 LAU, que el arrendatario (inquilino) originario ha fallecido y que vamos a subrogarnos en los derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento de local de negocio. Útil para heredero o legatario del arrendatario (inquilino) de local de negocio fallecido que vaya a continuar el ejercicio de la actividad, en contratos celebrados con posterioridad al 1 de enero de 1995 (también con posterioridad al 6 de junio de 2013). De no realizarse esta notificación, el contrato se extingue. El plazo para realizar la notificación es de dos meses desde el fallecimiento del arrendatario. Es conveniente realizarla por medio de una Comunicación fehaciente.

  • Contrato de arrendamiento de uso distinto al de vivienda.

    Cuando lo que Vd. quiere es alquilar una edificación para un uso distinto al de vivienda permanente. Por ejemplo para desarrollar una actividad (de oficina, industria, comercio, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente) o cuando el uso no va a ser permanente sino de temporada, por ejemplo durante un tiempo de las vacaciones de verano. Hay mucha más libertad de pacto. La fianza ha de ser de dos meses. Modelo General, flexible.

  • Contrato de subarriendo para uso distinto a vivienda.

    Modelo de Contrato de Subarriendo para uso distinto al de vivienda. Útil cuando quiere subarrendar un inmueble para un uso distinto al de vivienda y no de forma permanente, por ejemplo un local. En los contratos posteriores al 1 de enero de 1995, a diferencia del subarriendo de vivienda, no es necesario el consentimiento del arrendador, sólo hay que notificarselo antes de un mes. Sólo podrá durar lo que el contrato de arrendamiento principal.

  • Cesión de contrato de arrendamiento para uso distinto

    Modelo de Cesión de Contrato de Arrendamiento para uso distinto al de vivienda. Por ejemplo de un arrendamiento de temporada o de un local de negocio. En los contratos posteriores al 1 de enero de 1995 no es necesario el consentimiento del arrendador, sólo hay que notificarselo antes de un mes. Sólo podrá durar lo que el contrato de arrendamiento principal.

  • Traspaso de local de negocio

    Modelo de Traspaso de Local de Negocio. Se trata de un modelo de Cesión de Contrato de Arrendamiento para uso distinto al de vivienda específicamente utilizado para traspasar (ceder) un contrato de arrendamiento de local de negocio. En los contratos posteriores al 1 de enero de 1995 no es necesario el consentimiento del arrendador, sólo hay que notificarselo antes de un mes. Sólo podrá durar lo que el contrato de arrendamiento principal.

  • Reclamación del IVA de la renta

    Cuando se reclaman judicialmente las rentas que un inquilino ha dejado de pagar, ¿Hay que reclamar también el IVA?

  • Subrogación en alquiler de local tras muerte del arrendatario.

    Si falleciera mi padre, con el que trabajo en un negocio familiar, siendo el titular del contrato de arrendamiento del local de negocio, ¿podrían obligarme a dejar el local? El negocio tiene una clientela muy asentada. El contrato es del año 1997.

    No. Para los contratos de arrendamiento para uso distinto al de vivienda firmados con posterioridad a su entrada en vigor el 1 de enero de 1995, la Ley de Arrendamientos Urbanos tiene la siguiente previsión al respecto: