Prórroga forzosa

  • Necesidad del Arrendador de Renta Antigua

    Nos referimos en esta ocasión a los contratos de alquiler de vivienda celebrados con anterioridad al 1 de enero de 1995,  llamados de renta antigua, para explicar de forma clara cuáles son los requisitos que deben cumplirse para denegar la prórroga forzosa del arrendamiento y dar por terminado el alquiler por tener el arrendador necesidad de la vivienda. Para los contratos posteriores al 1 de enero de 1995, ya publicamos el artículo “Exclusión Prórroga Alquiler por necesidad arrendador”  tratando el tema. Lo que diremos a continuación sólo es aplicable a los arrendamientos de renta antigua.

    A diferencia de lo que sucede bajo el régimen actual, no es necesario que en el contrato de arrendamiento se haya hecho constar que se va a necesitar la vivienda en un plazo determinado.

    La necesidad puede ser del arrendador, de sus ascendientes o de sus descendientes, es decir, de sus padres o de sus hijos, pero no de sus sobrinos o sus primos, por ejemplo.