Indemnización

  • Desistimiento del arrendatario

    Si el inquilino deja la vivienda antes de tiempo ¿tiene que pagar alguna indemnización al arrendador?

    La regla general de los contratos es que una vez firmados ambas partes deben cumplir sus respectivas obligaciones de conformidad con lo pactado.

    En el caso de los contratos de arrendamiento no es distinto.

    En este artículo vamos a analizar qué sucede cuando el inquilino decide desistir del contrato antes del cumplimiento del plazo pactado. Es decir, cuando deja la vivienda antes de que se cumpla el plazo.

    Daremos respuesta a una consulta que recibimos con mucha frecuencia: En caso de desistimiento del inquilino:

    ¿Tiene que pagar al arrendador todas las rentas correspondientes al plazo que quedaba por cumplir o no? 

  • Requerimiento al promotor para que indemnice por el retraso en la entrega

    Si el promotor ha incumplido el plazo de entrega previsto en el contrato y ha entregado la vivienda más tarde, Vd. puede reclamarle una indemnización por los daños y perjuicios que le ha causado el retraso en la  entrega de la vivienda, por ejemplo, las rentas de alquiler, gastos de mudanza, de guardamuebles, pérdida de beneficios fiscales, agravamiento del tipo de IVA, y en general cualquier daño o perjuicio causado por el retraso en la entrega de la vivienda, siempre y cuando en el propio contrato no se haya establecido ya de antemano cuál es la indemnización que debe abonar el promotor en caso de retraso. Compruebe su contrato, y si no establece nada, use este formulario para reclamar al promotor la indemnización. Deberá remitirlo por conducto fehaciente. Lo más aconsejable es por medio de Burofax certificado y con acuse de recibo.

  • Retraso en la entrega de la vivienda

    Hola, mi consulta es la siguiente teóricamente me tenían que haber entregado la vivienda en enero, pero a dia de hoy no me la han entregado porque me negué a firmar sin cédula de habitabilidad, visto los problemas que tienen los vecinos que si han firmado, en el contrato de compraventa dice que podre solicitar una indemnización a razón de 10€ día o rescindir el contrato, yo estoy de alquiler pagando 500€ al mes es decir más de los 10€ al día (serian 300€ la indemnización), ¿En este caso sólo podre reclamar lo 10€ que pone en el contrato?, y otra cosa es que en los planos que me dieron para comprar la casa tengo una cochera (sólo tiene techo, no tiene paredes a los lados), de 9,9 metros cuadrados, es decir 4,5x2,2 que es lo mínimo que tiene que tener una plaza de garaje por lo que he leído por internet, pero mi caso es que no me coge el coche dentro porque de longitud sólo hay 4,25m, con lo que me ha tocado pagarles una modificación para que me recorrieran la puerta del garaje a un jardín que tengo al lado, ocupando parte del jardín con el coche y este teniéndose que quedar al aire libre sin techo aparte de los 1500€ que me han cobrado por la modificación, esto tiene algún tipo de indemnización y si es así de cuanto podríamos estar hablando, y otra cosa es que en la memoria de calidades pone que las tuberías tienen que ser de cobre y las han puesto de PVC es decir de inferior calidad y mas económica la instalación, gracias por tanta pregunta y gracias de antemano.

  • Reclamación por retraso en entrega de la vivienda

    La vivienda que compré debería haber sido entregada antes de Junio según el contrato. En él no se indica ningún tipo de indemnización por retraso en la entrega de la vivienda, es decir, no hay ninguna cláusula penal moratoria. La vivienda se entregará a principios de Noviembre y durante este tiempo he tenido que estar de alquiler por lo que me gustaría reclamar a la promotora los gastos ocasionadosen estos 4 meses. El problema es que el contrato de alquiler que tengo es un escrito hecho entre el arrendador y yo, sin que se haya pasado el contrato por ningún registro. Lo único que tengo son los recibos del banco de haber pagado mensualmente. Me gustaría saber a que tengo derecho en estas condiciones y la manera de proceder. Gracias

  • Cláusula de efecto nulo

    Tengo un contrato de alquiler firmado con duracion de 5 años, y en el cual existe una clausula que dice que en el caso de que el inquilino decida rescindir el contrato (por la causa que sea), debera de indemnizar al propietario con 1 mes por cada año que falte hasta terminar el contrato.

    Ejm. Contrato a 5 años. Al 3 año de contrato, el inquilino decide irse del piso por la causa que fuere.

    Como quedarian 2 años para llegar a los 5 años, el inquilino debera de abonar 2 mensualidades al propietario como indemnizacion.

    ¿ Es esto legal ?

    ¿ Que pudiera hacer en este caso ?

    Gracias por su ayuda.

     

  • Repercusión de Obras de Conservación en contratos de Renta Antigua

    Le explicamos cómo. Cuándo. Cuánto. Y con modelos para que lo haga Vd. mismo paso a paso.

    Ante todo debe quedar claro que el arrendador, sea cual sea la fecha del contrato de alquiler, está obligado a realizar todas las obras de conservación necesarias para mantener la vivienda en condiciones de servir para su uso.

    Pero ¿Tiene derecho a repercutir el coste de dichas obras en el inquilino?

    Ello dependerá de la fecha del contrato.