Subarriendo

  • Contrato de subarriendo para uso distinto a vivienda.

    Modelo de Contrato de Subarriendo para uso distinto al de vivienda. Útil cuando quiere subarrendar un inmueble para un uso distinto al de vivienda y no de forma permanente, por ejemplo un local. En los contratos posteriores al 1 de enero de 1995, a diferencia del subarriendo de vivienda, no es necesario el consentimiento del arrendador, sólo hay que notificarselo antes de un mes. Sólo podrá durar lo que el contrato de arrendamiento principal.

  • Contrato de Subarriendo parcial de vivienda

    Formulario de Contrato de Subarriendo parcial de Vivienda. Este formulario es útil cuando Vd. vive de alquiler en una vivienda y desea compartir gastos alojando a otra persona que le alquila a Vd. una parte de la casa, por ejemplo una habitación. Muy práctico en caso de  pisos de estudiantes, cuando uno se responsabiliza y los demás van cambiando. Debe autorizarlo el arrendador previamente, por escrito. No puede durar más que el arrendamiento principal, ni costar más caro.

  • ¿Arrendar o Subarrendar?

    Dispongo de un inmueble con cinco habitaciones, todas con baño independiente ya que es su día fué un hostal y mi consulta es la siguiente: es legal realizar 5 contratos de alquiler por un año, prorrogable, independientes uno por cada habitación? O sería más conveniente realizar únicamente un contrato de arrendamiento urbano con derecho a subarriendo por parte del arrendador?

  • Cesión y Subarriendo del Contrato de Alquiler

    Según establece el artículo 8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos:

    “El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador. La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador. En caso de subarriendo, éste finalizará, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó. El precio del subarriendo no podrá exceder, del que corresponda al arrendamiento."

    Según lo anterior debemos a la hora de redactar un contrato de arrendamiento:

    • a)     Diferenciar lo que es cesión de subarriendo. En el primer caso, el cesionario se subroga en la posición del arrendatario (cedente) frente al propietario de la vivienda. Y en el segundo hay un cambio en la asunción de “roles”, el arrendatario se convierte con respecto al nuevo inquilino en “subarrendador"  cobrando un precio por el subarriendo al subarrendatario, que asume los derechos y obligaciones establecidos en la ley (y  en el contrato de subarriendo) para el arrendatario.

    • b)     La propia ley prohibe la cesión y subarriendo salvo consentimiento expreso (dice la ley escrito) por parte del propietario de la vivienda.  Por lo que si pensamos en ceder o subarrendar la vivienda deberá reflejarse este particular y sus condiciones en el contrato, dado que la propia ley lo proscribe. En caso de cesión o subarriendo del contrato sin el consentimiento por escrito del arrendador, éste podría acudir a los Tribunales instando acción de rescisión del contrato al intervenir en el objeto del mismo una persona extraña a la relación contractual.

    Así pues, en caso de que no se inserte ninguna cláusula contemplando la posibilidad o no de cesión o subarriendo, imperará lo establecido en la ley, prohibiéndose dicha cesión o subarriendo si no consta consentimiento escrito del arrendador.


Servicio relacionado: Asesoría continua al arrendador. Tarifa plana mensual.

Disponga del apoyo permanente de un abogado especialista en arrendamientos urbanos. .