Jurisprudencia

  • Retroactividad de la nulidad de la cláusula suelo. Sólo hasta mayo de 2013. Nueva sentencia del Supremo

    El pleno del Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de febrero de 2015 ha venido a zanjar la polémica judicial respecto a los efectos retroactivos de la declaración de nulidad de una cláusula suelo aclarando que desde el 9 de mayo de 2013 fecha de su anterior sentencia ningún Banco -ni consumidor- puede alegar desconocimiento de lo que significa una cláusula suelo y ni de las exigencias de transparencia que han de cumplirse -o haberse cumplido- en el proceso de contratación del préstamo que la incluya, para ser válida, por lo tanto, que a partir del 9 de mayo de 2013 desaparece la buena fe que justificó la declaración de irretroactividad contenida en dicha sentencia, y que por lo tanto, en definitiva, en las sentencias que se dicten a partir de ahora, en las que se declare la nulidad de una cláusula suelo, el banco sólo vendrá obligado a devolver los intereses de más pagados a partir del 9 de mayo de 2013. Transcribimos a continuación la sentencia de 25 de febrero de 2015, la cual contiene además un voto particular: