Vivienda en Alquiler

  • Moratoria del pago de la renta de alquiler de vivienda habitual. RLD 11/20.

    Firmando formulario solicitudSi es Vd. un arrendatario de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia del COVID-19 tiene Vd. hasta el 30 de julio de 2020 para pedir a su arrendador por escrito o una rebaja  o un aplazamiento temporal y extraordinario de la renta de alquiler

    Se trata de la medida denominada moratoria de deuda arrendaticia prevista en el art.3 y siguientes del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, para proteger a los arrendatarios de vivienda habitual. Inicialmente el plazo vencía el 2 de mayo pero el Real Decreto-ley 16/2020 lo ha ampliado hasta el 30 de julio. Es una medida que se aplica a los arrendamientos de vivienda, no a los arrendamientos de  local de negocio, para los cuales se han dispuesto otras medidas.

    Es importante que haga la solicitud antes del 30 de julio de 2020 si quiere beneficiarse además de la posibilidad de pedir un préstamo ICO con aval del estado para destinarlo al pago de la renta. Se lo explicamos. 

  • Actualización de la renta en alquileres de renta antigua

    Si es Vd. Propietario o arrendador de un inmueble de renta antigua, sea vivienda o local de negocio, y a pesar del tiempo transcurrido desde la aprobación de la vigente Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos todavía no ha ejercido su derecho a actualizar la renta de alquiler al amparo de lo dispuesto en su Disposición Transitoria Segunda, sepa que aún está en su derecho, y que además no tendrá que hacerlo gradualmente, como establece la norma, pues el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo en su sentencia de 12 de mayo de 2011 ha establecido como doctrina jurisprudencial que, a estas alturas, “la actualización de la renta por parte del arrendador se puede iniciar en cualquiera de los períodos anuales previstos en la regla 9ª, aplicando en tal caso el porcentaje exigible de la renta actualizada que corresponda a la anualidad elegida.”

  • Separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario.

    Si Vd. está en trámites de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y vive de alquiler merced a un contrato de arrendamiento firmado por su pareja, le interesa conocer lo dispuesto en el art. 15 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos. Esta norma contempla el caso de que sea Vd. la que de mutuo acuerdo o en virtud de una medida reguladora aprobada judicialmente continue en el uso de la vivienda. ¿Qué sucede entonces? ¿Lo tiene que aceptar el arrendador? ¿Quién aparece como titular del contrato partir de esa momento?¿Su expareja?

  • La revisión anual de la renta de alquiler

    Una vez acordada la renta inicial del contrato de alquiler el arrendador puede tener derecho a revisarla cada vez que se cumpla una anualidad de vigencia del contrato. Es la revisión anual de la renta de alquiler, que podrá hacerse -o no- en unas u otras condiciones dependiendo de la fecha, del plazo de duración del contrato de alquiler y de lo pactado. Veamos lo que dispone la ley para los contratos firmados a partir de la entrada en vigor de la ley actual, el 1 de enero de 1995, distinguiendo los diversos grupos en los que podemos clasificar estos contratos.

  • Muerte del arrendatario de vivienda. Contratos posteriores al 1 de enero de 1995.

    ¿Qué sucede cuando muere el arrendatario (inquilino) titular del contrato de arrendamiento? ¿Termina el contrato de arrendamiento? La respuesta la encontramos en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos. Si se trata de contratos firmados con posterioridad al 1 de enero de 1995 la respuesta se halla en su art. 16. Si se trata de contratos firmados con anterioridad al 1 de enero de 1995 la respuesta la hallamos en la Disposición Transitoria Segunda de la misma Ley. En esta ocasión nos referiremos únicamente a los contratos de arrendamiento de vivienda posteriores al 1 de enero de 1995.

  • Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compra-venta y arrendamiento de viviendas.

    Es muy importante tener clara la información que nos debe suministrar quien nos va a alquilar o vender una vivienda. Nos permitirá luego controlar el grado de cumplimiento del contrato por parte del arrendador o vendedor. Conozca los derechos que le reconoce esta norma, de cumplimiento obligatorio.

  • ¿Quién arregla el grifo?

    Se nos ha estropeado el grifo de la cocina y no cierra bien. ¿Quién debe pagar la reparación, el propietario o nosotros?

  • Obras de Conservación Vivienda Alquilada

    Hace 5 meses he sufrido una serie de filtraciones por agua de lluvia que afectaron a tres habitaciones de mi vivienda (alquilada con contrato indefinido celebrado el 21/01/1988), originadas a traves de la fachada (medianera) del inmueble. El hecho fue puesto en conocimiento del administrador (por escrito) y, a su vez, notificado a mi Cia. de Seguros (mi póliza cubre la reclamación de daños).

    El administrador no se ha preocupado en ningún momento por el tema ni ha dado señales de vida, a pesar de haberle enviado un 2º escrito y telefoneado en dos ocasiones recordánle la necesidad de corregir las citadas filtraciones, las cuales aparecen cada vez que llueve con cierta intensidad. Por cierto, esta reclamación puede prescribir pasado algún tiempo.

    En cuanto a la Cia. de Seguros me envió un perito a los 10 días de ocurrir el incidente para valorar las irregularidades. El caso en que en estos 5 últimos meses he hablado telefonicamente con la Aseguradora en más de 12 ocasiones y siempre me contestan que no me pueden asignar abogado mientras no reciban el informe del perito.

    Logicamente estoy desesperado y no se que hacer al respecto ¿pueden orientarme sobre los pasos que debo dar?

  • ¿Arrendar o Subarrendar?

    Dispongo de un inmueble con cinco habitaciones, todas con baño independiente ya que es su día fué un hostal y mi consulta es la siguiente: es legal realizar 5 contratos de alquiler por un año, prorrogable, independientes uno por cada habitación? O sería más conveniente realizar únicamente un contrato de arrendamiento urbano con derecho a subarriendo por parte del arrendador?

  • Problema con dueño del piso por quien paga reparación

    Hola, soy inquilina de un piso, y desde hace 2 meses, estoy sufriendo unas humedades en una pared, a consecuencia de unas obras que hizo el vecino de arriba en su cuarto de baño (no se si es agua que se filtra del vecino de arriba o es que a consecuencia de dichas obras me estropearon alguna de mis cañerías).

    Puse en conocimiento del administrador, y del arrendador mi problema, primero telefónicamente, y seguidamente vía Fax. Todo el mundo, intenta sacarse el problema de encima. Después de mucha insistencia por mi parte, conseguí que el administrador mediara (porque el arrendador pasa del tema), para que el vecino de arriba accediera a llamar al albañil que le hizo las obras.

    Vino hace 2 semanas, y digamos que no hizo a penas nada. Yo sigo teniendo mi problema, y además el dueño "sutilmente" me dijo el otro día que si por causa de las obras del vecino, se había estropeado alguna de mis cañerías, que yo debería correr con los gastos.

    Yo me puse de los nervios, pero no quise entrarle en esa guerra al dueño del piso. Se que según la ley de arrendamiento, es el propietario quien debe pagar esa reparación, pero descubrí que en mi contrato, en la claúsula 5ª hace mención que los gastos de mantenimiento del inmueble corren por mi cuenta (veáse, temas relacionados con un cristal que se rompa, una persiana que no funcione... grifos que se estropean... y añade "atascos en cañerías y desperfectos en tuberías e instalaciones de agua y luz").

    ¿Quiere eso decir que a pesar de lo que diga la ley, voy a tener que correr yo con los gastos de esta reparación?. El contrato lo firmé en Enero de 2002.

    Agradecería una orientación, porque la verdad estoy bastante preocupada por el tema y bastante harta de soportar que todo el mundo me toree.

    Gracias anticipadas.

  • Contrato anterior al 5 de mayo de 1985 no se prorroga

    Tengo un familiar que está de alquiler en una vivienda hace 25 años. La actual propietaria de dicha vivienda, digo actual porque antes era su madre que ha fallecido y la han heredado sus hijos que desean el piso para venderlo o cualquier otra actuación. La cuestión es que la vivienda se la están reclamando a esta persona para que la deje libre y evidentemente con un plazo de tiempo.¿cuanto tienen que indemnizarle por el tiempo que lleva en ella? gracias

  • El Arrendador no quiere pagar una pieza de la caldera

    Vivo en un piso en alquiler desde 1 año y medio. La calefacción y el agua caliente funciona si funciona la caldera. En la primera semana de alquiler se estropeó la caldera y el arrendador pagó la reparación. Ahora después de un año y medio se ha vuelto a estropear. El técnico que ha visionado la caldera me ha dicho que tiene entre 10-14 año y por eso la pieza que es la original es normal que se estropee. El técnico ha aconsejado que se sustituya.

    El arrendador no quiere pagar la pieza por que me dice que en el contrato que hemos firmado hay una cláusula (que reporto): "6ª.- ESTADO DE CONSERVACIÓN Y HABITABILIDAD. El arrendatario manifiesta recibir la vivienda que arrienda en perfecto estado de conservación y en condiciones de habitabilidad y uso para servir al convenido, por lo que serán de su exclusiva cuenta las obras de conservación para el mantenimiento del estado actual del inmueble y enseres que en la vivienda se encuentran así como de la reparación de electrodomésticos y otros equipos”.

    Yo estoy de acuerdo a pagar todos lo que se estropee por el mal uso o bien manutención pero no por algo que es viejo. Al no poder utilizar la caldera no podemos utilizar la calefacción ni el agua caliente para ducharnos. ¿Qué puedo hacer? ¿Tengo que enviarle una carta y no sólo hablarle por teléfono? ¿Pago yo la reparación y reclamo el importe de las facturas?

  • Rentas Impagadas

    Mi situación es la siguiente: Tengo en arriendo una propiedad, sin contrato de por medio, la renta no me cancelan hace ya seis meses, hay deuda en el suministro de agua, la personas se niegan a abandonar el domicilo aludiendo a que van a cancelar, a estas alturas ya no me interesa el dinero, solo quiero que abandonen la propiedad.... ¿Tengo alguna opcion para desalojar la vivienda? ¿Cuales son los pasos a seguir para que abandonen la propiedad?

  • Devolución cuotas comunidad a arrendatario

    Resulta que al final del año a la Comunidad de Propietarios le ha sobrado parte del dinero del presupuesto y lo ha destinado a Fondo de Reserva. Yo vivo de alquiler en uno de los pisos y he tenido que pagar todas las cuotas que me ha pasado al cobro el propietario. Pero si yo no he recibido ningún servicio a cambio de parte de las cuotas, concretamente, a cambio de las cuotas que la comunidad no se ha gastado ¿no puedo exigir al arrendador que me devuelva lo que me ha cobrado de más, o sea, las cuotas que han sobrado al final del año?

  • Aumento por obras

    La consulta es: ¿Tiene obligación la propiedad de informar de las obras efectuadas que sean repercuitibles a los inquilinos? ¿Los inquilinos pueden decidir si amortizan dicho coste en un solo pago o tienen que aceptar el cargo correspondiente en forma de incremento en el recibo mensual para siempre?

  • Cláusulas del contrato de alquiler.

    Muy buenas. Les escribo para plantearles dos dudas que tengo con respecto al contrato de arrendamiento de mi vivienda.

    La primera es en cuanto a la cláusula siguiente: Cuarta.- El arrendatario satisfará a la arrendadora, en concepto de renta, la cantidad de (...), a razón de (...) mensuales, a pagar por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros dias de cada mensualidad. El cobro se realizará en el domicilio del arrendatario. (...)(...) Mi primera pregunta es: ¿Tengo la obligación de pagar a mi arrendadora en mano todos los meses en la puerta de mi casa o puedo buscar otra forma de pagarla?

    Por otra parte, quiero pintar mi piso y de hecho ya he comprado la pintura y los utensilios para hacerlo. Hoy he llamado a mi casera para decírselo puesto que prefiero que sepa lo que hago en el piso antes de hacerlo y me ha sorprendido diciéndome que no me daba permiso para pintar basándose en la siguiente cláusula: Décima:.- El arrendatario no podrá practicar en la vivienda ningún tipo de obra de modificación, reforma o mejora alguna sin el expreso consentimiento escrito de la arrendadora. Las obras que con la oportuna autorización pudiera realizar el arrendatario, serán a cargo exclusivo de éste, no teniendo derecho al finalizar el contrato a indemnización alguna y quedando dichas obras en beneficio de la propiedad. Llevo dos meses en el piso y al menos voy a estar otros 10.¿Qué podría hacer para poder pintar mi piso sin temer actuaciones por parte de mi casera? Muchas gracias de antemano por su atención. Un saludo. Luis.

  • Forma pago repercusión Obras Conservación

    Tengo contrato de alquiler desde el año 1969, y en consecuencia estoy incluido en la legislalcion anterior. Mi consulta es si existe la posibilidad de pagar las obras efectuadas, repercutibles, de una sola vez. Gracias

  • Derecho del Arrendador a Inspeccionar la Vivienda

    Tengo un piso alquilado a tres estudiantes, siempre he cumplido en todo lo pactado en el contrato (período del 15 de septiembre al 30 de junio), los 15 días de septiembre en tres años no se los he cobrado. Una de las veces me llamaron para decirme que no les funcionaba el calentador, después de estar cuatro horas el fontanero éste me dice que estaban sin butano, dos meses más tarde deja de funcionar dicho calentador por estar encendido día y noche y estar atascado, vuelvo a llamar al fontanero y soluciona el problema, no cobrándoles la facturas. Hace unos días necesitaba enseñar el piso para alquilar en el período de verano y no me dieron permiso para poder entrar en la vivienda, ¿tengo derecho a visitar la vivienda para sacarle unas fotos y poder anunciarlo para el verano?. Reciban un saludo cordial

  • Recuperación fianza a término de contrato

    Hola. El asunto es que tengo contrato de alquiler hasta Julio, y en principio, se me devolverá la fianza cuando el propietario haya comprobado el buen estado en que deje la vivienda ¿verdad? Mi temor es que me pase lo mismo que le ha pasado a otras personas, y que por lo visto es más frecuente de lo que quisiéramos, y que consiste en que la inmobiliaria o el propietario, se "inventa" ciertos desperfectos y te pasa unas facturas abusivas de carpinteros, pintores, albañiles,..........¿Se puede hacer algo al respecto? ¿Sería desaconsajable como estoy pensando hacer, el no pagar el último mes de renta para "recuperar" mi fianza? ¿En qué problemas legales podría incurrir en caso de que hiciera lo anterior? Muchas gracias.

  • Muerte arrendador y posibilidad adquisición vivienda

    Hola, actualmente vivimos yo y mi abuela en un piso que se alquilo hace mas de 15 años.Los propietarios del piso se han muerto y seguimos de alquiler,ningun familiar de los propietarios ha reclamado este piso ¿como podriamos quedarnos este piso?


Servicio relacionado: Asesoría continua al arrendador. Tarifa plana mensual.

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