Fallecimiento del arrendatario

  • Muerte del arrendatario de vivienda. Contratos posteriores al 1 de enero de 1995.

    ¿Qué sucede cuando muere el arrendatario (inquilino) titular del contrato de arrendamiento? ¿Termina el contrato de arrendamiento? La respuesta la encontramos en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos. Si se trata de contratos firmados con posterioridad al 1 de enero de 1995 la respuesta se halla en su art. 16. Si se trata de contratos firmados con anterioridad al 1 de enero de 1995 la respuesta la hallamos en la Disposición Transitoria Segunda de la misma Ley. En esta ocasión nos referiremos únicamente a los contratos de arrendamiento de vivienda posteriores al 1 de enero de 1995.

  • Subrogación en alquiler de local tras fallecimiento o jubilación del arrendatario

    Modelo para notificar al arrendador al amparo de la D.T.Tercera apartado 3, que el arrendatario (inquilino) originario ha fallecido o se ha jubilado y que vamos a subrogarnos en los derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento de local de negocio. Útil para cónyuge, y descendientes del arrendatario (inquilino) de local de negocio fallecido o jubilado, en contratos celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985, que deseen continuar con el negocio. De no realizarse esta notificación, el contrato se extingue. Es conveniente realizarla por medio de una Comunicación fehaciente.

  • Notificación de subrogación en alquiler tras fallecimiento del arrendatario

    Modelo para notificar al arrendador (casero) al amparo del art.16 LAU que el arrendatario (inquilino) ha fallecido, y que vamos a subrogarnos en los derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento de vivienda. Útil para cónyuge, pareja de hecho, ascendientes, descendientes y hermanos del arrendatario (inquilino) fallecido, que hayan convivido con él los últimos dos años, y que deseen continuar con el alquiler a su nombre. De no realizarse esta notificación, el contrato se extingue a los tres meses del fallecimiento y además estas personas quedarán obligadas solidariamente a pagar la renta de esos tres meses. Es conveniente realizarla por medio de una Comunicación fehaciente. Válido también para contratos posteriores al 6 de junio de 2013.

  • Subrogación en alquiler de local tras fallecimiento del arrendatario

    Modelo para notificar al arrendador al amparo del art.33 LAU, que el arrendatario (inquilino) originario ha fallecido y que vamos a subrogarnos en los derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento de local de negocio. Útil para heredero o legatario del arrendatario (inquilino) de local de negocio fallecido que vaya a continuar el ejercicio de la actividad, en contratos celebrados con posterioridad al 1 de enero de 1995 (también con posterioridad al 6 de junio de 2013). De no realizarse esta notificación, el contrato se extingue. El plazo para realizar la notificación es de dos meses desde el fallecimiento del arrendatario. Es conveniente realizarla por medio de una Comunicación fehaciente.

  • Subrogación en alquiler de local tras muerte del arrendatario.

    Si falleciera mi padre, con el que trabajo en un negocio familiar, siendo el titular del contrato de arrendamiento del local de negocio, ¿podrían obligarme a dejar el local? El negocio tiene una clientela muy asentada. El contrato es del año 1997.

    No. Para los contratos de arrendamiento para uso distinto al de vivienda firmados con posterioridad a su entrada en vigor el 1 de enero de 1995, la Ley de Arrendamientos Urbanos tiene la siguiente previsión al respecto:


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