Respuestas prácticas a problemas concretos

Estoy casada por regimen ganancial y mi marido adquirio una vivienda antes de casarnos pero solo ha pagado una parte de dicha hipoteca estando soltero, ahora casados y en bienes gananciales continua pagándola, mi pregunta es en caso de separacion o fallecimiento de mi esposo me corresponde algo de la casa? nosotros no tenemos hijos en comun, el tiene un hijo de un anterior compromiso y a su vez la casa esta a nombre de mi esposo y de su hijo.

Buenos días, Adquirí una vivienda, y llegada la hora de formalizar la hipoteca por subrogación a la del constructor me la deniegan. He solicitado un certificado y me dicen que tienen orden de no facilitar certificados. ¿Sería suficiente con solicitarlo mediante burofax? ¿realmente puede un banco negarse a facilitarte por escrito lo que te comunican de palabra? Muchas gracias

Buenos dias: Resulta que mi casa tiene casi 3 años y al principio como no habia vecinos no nos habiamos dado cuenta pero cuando empezaron a llegar vimos que la casa esta tan mal aislada que cuando nuestro vecino de al lado llegaba a su casa y comentaba con su mujer el dia, nosotros lo escuchabamos todo perfectamente, ademas todo su comedor lindaba con nuestro pasillo, osea que lo oiamos todo. Despues de aguantarnos un tiempo decidimos insonorizar todo nuestro pasillo perdiendo por tanto espacio y gastandonos mas de 1.000 euros en hacerlo. Ahora resulta que los vecinos que tenemos arriba nos molestan mucho, mucho. Oimos sus pisadas aunque no lleven tacones, sus conversaciones, sus aseos estan sobre nuestro dormitorio y cuando se duchan tarde nos despiertan y lo peor es que despiertan a mi hija, las tuberias que bajan se escuchan un monton y cuando tiran de la cadena del wc igualmente. Tenemos claro que tenemos que insonorizar los techos de los 3 dormitorios y el de matrimonio lo vamos a hacer ya, y nos va a costar otros 1.000 euros. Queria saber si hay forma de reclamarle al constructor esos gastos que estamos teniendo por la mala calidad en la construccion y si hay posibilidad de que ganemos esa reclamacion. Les agradeceria que me ayudasen. Muchas gracias y un saludo.

Con el propósito de invertir unos ahorros, hice un contrato de compraventa de un apartamento en octubre de 2005. En dicho contrato figura en el punto segundo que la finalización de las obras estaban previstas para el mes de agosto de 2006. Se han retrasado y parece que pronto me avisarán para la firma de la escritura y subrogación de hipoteca. Como no he podido vender el apartamento ahora me es imposible afrontar estos gastos. En las Estipulaciones del Contrato figura que la falta de pago por parte de la compradora, de las cantidades aplazadas,daría lugar a la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio de venta, puestas en depósito notarial y de las que se deducirían los gastos del Notario. Pero en un punto siguiente de las citadas Estipulaciones, repite esta posibilidad diciendo que el vendedor podrá "optar" por hacer la devolución. Al no poder hacerme cargo de la hipoteca, ¿tengo derecho a que me devuelvan el dinero entregado? Gracias por su atención. M. T.Maza [ADjunta contrato]

Con fecha 4.2.08 entregué a una agencia inmobiliaria 200 euros en concepto de reserva de vivienda y firmamos acuerdo quedando este condicionado a la aceptación por parte de la propiedad. Pasados dos días hábiles le comunique que no podía cumplir con la entrega de aval por 6 meses y que mi empresa que es la que alquila el piso entregaba cheques bancarios por 3 meses. Han quedado pendiente de contestarme pero aun no lo han hecho y mi empresa me ha alquilado ya otro piso. No tengo nada por escrito, tan solo el acuerdo de reserva. He reclamado a la agencia los 200 euros pero me dicen que la agencia no me los van a devolver, ya que la propiedad ha sufrido un perjuicio ya que la vivienda no se ha enseñado a otra persona. Me gustaría saber si la reserva me la tienen que devolver. Gracias.

Hola a todos, voy a exponer mi caso:

Tengo firmado un contrato de compraventa con una promotora. Ese contrato de compraventa establece como fecha máxima de entrega de la vivienda (en escritura pública) el 31 de diciembre de 2007. Si no se cumplía con la entrega en esa fecha, el contrato recoge que pueden seguirse dos vías: una, conceder una prórroga a la promotora de 3 meses para la entrega; dos, la parte compradora puede resolver el contrato y reclamar el capital entregado a cuenta más los intereses legales devengados; esas dos opciones son las que el contrato de compraventa firmado recoge. Bien, pues yo, viendo que se habían pasado de la fecha de entrega les comuniqué, el 3 de enero, a la promotora y por medio de un requerimiento notarial que resolvía el contrato acogiéndome a la estipulación a la que antes me he referido. Ellos no contestaron a dicho requerimiento... tras personarme en la promotora varias semanas consecutivas para obtener una respuesta, al fin la he otenido, a fecha de 11 de febrero (aun no han entregado las viviendas), y esa respuesta es que la promotora va a llevar a término el contrato, reconocen haberlo incumplido pero me dicen que eso no me da derecho a resolver el mismo (cuando el contrato pone bien clarito que si) sino que me da derecho a una indemnización. Oficialmente, ellos no me han comunicado nada, es decir que esto ha sido de boquilla... bien pues ahora yo no sé que pasos seguir, si denunciarlos directamente o esperar o qué hacer...si alguien puede ayudarme por favor, se lo agradecería un monton...¿¿qué hago?? Quiero recuperar mi dinero...muchas gracias!!

Me estoy comprando un piso de protección oficial, del que ya he abonado un 25% hasta la entrega de llaves y me queda pendiente abonar un 75% restante mediante hipoteca. En las escrituras figuraré como propietario del piso. Mi consulta es la siguiente. Imaginemos que algun dia contraigo matrimonio por régimen de gananciales. Puesto que soy el propietario del inmueble y es mi deseo de hacer frente solo al pago de la hipoteca, ¿En el caso de separación/disolución del matrimonio este piso se considerará bien privativo mio o por el contrario se considerá un bien de ambos/ganancial?

Hola a todos,

A mi novia y a mi nos ha tocado vivienda de protección oficial, una a cada uno y por separado. Con la legislación vigente debemos escriturar cada uno la nuestra y no podemos transmitir en 10 años.

¿Qué pasa si nos casamos? ¿Podría acarrear alguna incompatibilidad? ¿Supodría transmisión a la sociedad de gananciales fruto del matrimonio? ¿Sería necesario hacerlo en régimen de separación de bienes?

Muchas gracias por resolver mi duda. Un saludo.

Pedro

Hola En mayo 2006 me entregaron un piso que compre sobre planos, este mes (feb-2009), se me ha levantado el suelo (de gres), por falta de junta de dilatación del mismo. Por lo que por los cambios de temperatura y/o asentamiento del terreno, el suelo se ha levantado. ¿La reparación de esto esta incluída dentro de la garantía del piso? ¿debe el promotor hacerse cargo de la reparación?, en caso que se niegue ¿como debo actuar?

Vivo en un piso de un edificio de 9 viviendas en el que el solar destinado a garajes es de la promotora (según note simple), pero yo compré una plaza de garaje con derecho de uso y disfrute de por vida (creo, ya que no pone fecha límite ni nada al respecto); mi pregunta es si se puede hacer una escritura, con su respectivo registro de la propiedad, cambiando el uso y disfrute por anexo a la vivienda. Todos los propietarios están en la misma situación y la promotora estaría deacuerdo en hacerlo. Muchas gracias. [Envía escritura de compraventa y nota simple]

Me encuentro en proceso de compra de una vivienda en Madrid. Al revisar el borrador del contrato de compra que me ha dado la inmobiliaria (METROVACESA) me surge la duda de si continuar porque contiene cláusulas que me parecen inaceptables.

1º. DEFICIENCIAS Y DESPERFECTOS EN LA CONSTRUCCION.

Segun la ley de ordenación de la construcción el responsable de los defectos de construcción es el constructor siendo el promotor responsable solidario de dichos defectos. Sin embargo existe una cláusula del contrato dice: “Que entre el Vendedor (promotor) y las empresas y los profesionales intervinientes en la construcción no existen compromisos mediante los que se responsabilicen solidariamente de la calidad y buena construcción del edificio”. O sea según mi interpretación el promotor (Que es el que ha firmado contrato conmigo) puede alegar que la responsabilidad recae exclusivamente en el constructor. Curiosamente con el constructor no tengo ninguna relación contractual ni lo conozco.

2º ENTREGA DE LA VIVIENDA. PRÓRROGA.

El contrato tiene una estipulación que literalmente dice:

"I.-       El Vendedor se obliga a efectuar la entrega material del objeto de compraventa con anterioridad al 31 de diciembre de 2009 salvo que medie justa causa, siempre que el Comprador se encuentre al corriente de sus obligaciones de pago y se haya celebrado la escritura de compraventa.
           
II.-       Si llegada dicha fecha, no se pudiera entregar la vivienda por no haber concedido el Excmo. Ayuntamiento de Madrid la correspondiente Licencia de Primera ocupación, el Comprador concede expresamente al Vendedor una prórroga de cuatro meses a contar desde la fecha prevista de entrega.

III.-      Si transcurrida la prórroga mencionada, El Excmo. Ayuntamiento de Madrid, aún no hubiera concedido la Licencia de Primera Ocupación, por causas no imputables a la vendedora, expresamente se acuerda por las partes diferir la entrega del objeto de compraventa hasta la efectiva obtención de la Licencia."

Según mi interpretación esta cláusula permite al promotor demorar la entrega, como mínimo hasta el 30 de abril, simplemente entregando en el Ayuntamiento los documentos unos días antes del 31 de diciembre con lo que, al no darle tiempo al Ayuntamiento a resolver antes del 31 de diciembre, se aplicaría la cláusula de prórroga automática hasta el 30 de abril.

El motivo de la consulta es si la interpretación que hago es correcta y si las cláusulas que he citado son legales.

Adjunto modelo de contrato de compraventa facilitado por el promotor.

La vivienda que compré debería haber sido entregada antes de Junio según el contrato. En él no se indica ningún tipo de indemnización por retraso en la entrega de la vivienda, es decir, no hay ninguna cláusula penal moratoria. La vivienda se entregará a principios de Noviembre y durante este tiempo he tenido que estar de alquiler por lo que me gustaría reclamar a la promotora los gastos ocasionadosen estos 4 meses. El problema es que el contrato de alquiler que tengo es un escrito hecho entre el arrendador y yo, sin que se haya pasado el contrato por ningún registro. Lo único que tengo son los recibos del banco de haber pagado mensualmente. Me gustaría saber a que tengo derecho en estas condiciones y la manera de proceder. Gracias


En Marzo de 2006 compre una vivienda en otra ciudad diferente a la que estoy empadronado. Mi pregunta es si voy a poder beneficiarme de la deduccion por inversion en vivienda habitual en la declaracion de la renta de este año. Muchas gracias.

Mi pregunta es la siguiente, en Febrero de 2.006 compre una vivienda de la cual me voy a deducir a Hacienda por inversión en vivienda habitual, pero mi situación ha cambiado, tengo que desplazarme al extranjero por motivos laborales, mi pregunta es la siguiente. ¿Puedo deducirme por adquirir la vivienda en la declaración del 2.006 al ser mi residencia habitual? En enero de 2.007 debido a mis circunstancias (traslado laboral) opte por alquilar dicho piso, en el cual mi vivienda, figura como domicilio fiscal del inquilino. Se que en la declaración de Hacienda del 2.007 no podré deducirme fiscalmente por inversión en Vivienda Habitual al estar alquilada. ¿Pero puede reclamarme algo Hacienda, por no haber vivido ni un año, en mi residencia habitual? (Mi traslado está totalmente justificado con largas permanencias en el extranjero). Muchas gracias de antemano. Enhorabuena por vuestra página web.

Actualmente estoy inmerso en un proceso de litigación por detectar en mi vivienda de reciente adquisición una serie de anomalías de importancia (grandes manchas de humedades en la pared de hormigón del sótano de la vivienda). Consultados con geólogos, arquitectos, etc esto es una patología que a priori no hay que alarmarse pero que en el futuro puede afectar a la cimentación de la vivienda. En su día hice una reclamación a Consumo para que me valoraran las anomalías de la humedad, haciendo este informe un Arquitecto. A este técnico le dije que por favor el informe recogiera datos importantísimos que segun la Ley de Edificación todo informe de este tipo debiera recoger: DAÑO MATERIAL, VICIO CONSTRUCTIVO, RESPONSABILIDAD ENTRE LOS AGENTES Y CUANTIFICACIÓN DE REPARACIÓN. Hace unos días que me llamó este Arquitecto y me dijo que el informe no hace referencia a estos datos sino que meramente recogen los costes en reparar daños estéticos. Quisiera saber cómo y de qué manera puedo obtener esta serie de datos, importantísimos a la hora de determinar responsabilidades etc, y si este informe lo debiera de recoger. También he pensado en hacer un escrito manifestando la no conformidad con el contenido de este informe o solicitando, otra vez a consumo, la ampliación de todas estas circunstancias, que según la Ley de Ordenación de la Edificación, debiera recoger estos tipos de informes. GRACIAS POR LA ATENCIÓN Y AGRADECERÍA UNA POSIBLE RESPUESTA.

Mi consulta es la siguiente: a mi novio le han concedido una vivienda de proteccion oficial en regimen de arrendamiento con opcion a compra. La pidio él solo, y sus ingresos no superan 5.5 veces el IPREM. Él aun no ha firmado el contrato de arrendamiento, el sorteo fue hace 3 dias y la casa no esta terminada. Mi pregunta es: si nos casamos una vez él haya firmado el contrato y antes de que la haya comprado, ¿podrian quitarnos la vivienda si entre los dos superamos los ingresos máximos en algun momento del periodo de arrendamiento? ¿Podria solucionarse eso optando al casarnos por un régimen de separacion de bienes? Necesitaria saber que opciones tenemos para poder conservar la vivienda a pesar de casarnos. Muchas gracias

Estimados Sres, mi consulta es la que sigue. Después de obtener ya la sentencia de divorcio y llevarla al registro de la propiedad para que le adjudicasen a mi cónyuge la vivienda la contestación del reguistro es la siguiente:

"Suspendido el despacho del documento a que se refiere el adjunto asiento con arreglo a los siguientes hechos: HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO.  HECHOS: En la propuesta de convenio regulador aprobada por la Sentencia cuyo testimonio se presenta, se adjudica la finca de esta demarcación como sigue: A Don Miguel Angel ______ "la mitad indivisa de la vivienda", y a Dª. María José ____, "la plena propiedad de la vivienda.". DEFECTOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO: La suma de las participaciones no se corresponde con el 100% del bien. "

Nota de Forovivienda: El Convenio Regulador aprobado judicialmente, aportado por el usuario, dice literalmente en el apartado de adjudicaciones para la  liquidación de la Sociedad de Gananciales, lo siguiente:

 "A Don Miguel Angel___:

1.La mitad indivisa de la vivienda descrita en el apartado 1 del activo, que será compensada en dinero por Dª. María José ____. Valor 69.864 €

.../...

 A Doña María José:

1. La plena propiedad de la vivienda descrita en el apartado 1 del activo. Valor: 110.136 €"

Necesito con urgencia poder resolver esto para recibir la compensacion economica por la vivienda y poder comprar otra. ¿Qué porcedimiento debo seguir?, ¿Cual sería el más rápido y menos costoso?

Muchas gracias de antemano.

La consulta es relativa a una vivienda protegida que ha comprado mi pareja, esta vivienda está en un pueblo de huesca. La hipoteca y todos los gastos y las debidas ayudas que le dá el gobierno van a su nombre. Nosotros simplemente necesitamos un papel y una seguridad juridica que acredite que la casa pertenece a los dos por igual, (no la escritura), puesto que yo le daré la mitad del dinero a la entrega de las llaves. Hemos pensado tambien en la opción de hacernos pareja de hecho. ¿ Como se puede resolver esto? Muchas gracias de antemano,

Pues nada yo compre una vivienda a medias con la que era mi pareja y todavia estamos pagando promotora, la cosa es que por una cosa u otra la relacion entre ambos se ha roto y ya no queremos ninguno de los dos la vivienda, quiero saber si por ley la promotora me tiene que devolver el dinero ya pagado y todo lo que me pertenezca etc es que no estoy muy puesto en el tema. Un saldo y gracias

Hola el año pasado compramos sobre plano una vivienda llevamos de retraso 10 meses. Hace aproximadamente un mes llamamos por telefono para preguntar sobre el plazo de entrega de la misma y cada vez que efectuamos la llamada a la constructora (Orberiber)nos posponen el plazo un mes, quince dias, un mes y medio... Las viviendas ya están construidas, o eso parece. La demora nos está suponiendo graves gastos. Hoy hemos ido al ministerio de consumo de zaragoza para efectuar una denuncia y nos hacen rellenar un papel y llevar el contrato pero nos dicen que no van a poder hacer mucho. Tambien nos han dicho que podemos ir varios vecinos a protestar ya que todos estamos en la misma situación, pero no lo tenemos tan fácil ya que no conocemos a ninguno. Les pido por favor que me ayuden ya que nuestra situación es de desesperación. Muchas gracias.

Buenas noches. En la actualidad, mi pareja y yo tenemos una vivienda ( que constituye nuestra vivienda habitual ) adquirida en Agosto de 2004. Tenemos problema con una vecina ( es una persona mayor que tiene problemas psiquiátricos y a la que la familia da de lado ). Hace unos días nos amenazó e, incluso, llegó a pegar a mi pareja con un palo. No queremos tener problemas con ella y, como la casa se nos está quedando pequeña ( tenemos una hija de 1 año y queremos tener más en un futuro ), nos hemos decidido a comprar otra vivienda y vender ésta. Caso de que el comprador conozca esta información, el precio de la vivienda será menor al que tiene en la realidad. No obstante, no sabemos si, al venderla, tenemos que informar al comprador de la situación en que nos encontramos con esta vecina y si, caso de no hacerlo, éste nos pueda denunciar por no haberle transmitido esta información. Creemos que esto no es responsabilidad nuestra pues nosotros vendemos la vivienda en regla ( sin embargos de ningún tipo, con contribución y comunidad al corriente). ¿Qué opinan al respecto?. ¿Qué puede ocurrir caso de no transmitir esa información?. Muchas gracias y un saludo.

Mi caso es el siguiente: Estoy separada judicialmente; en su momento se me adjudicó el uso de la vivienda conyugal por tener una hija, que en estos momentos ya es mayor de edad, pero que convive conmigo. No liquidamos la sociedad de gananciales.La vivienda tiene caracter ganancial, adquirida mediante constitucion de hipoteca. Despues de la separacion judicial, la hipoteca la he estado pagando yo integramente.

Ahora quiero pedirle el divorcio y la adjudicacion del piso en propiedad para mí, pero me pide su mitad ganancial de dicha vivienda.¿Le correspondería a él la mitad del piso aun no habiendo contribuido al pago de la hipoteca despues de la separacion judicial? ¿Puedo solicitar que en la liquidacion del regimen de ganaciales me descuenten las cantidades que yo he pagado? ¿Qué soluciones me proponeis?

Hola, mi consulta es la siguiente teóricamente me tenían que haber entregado la vivienda en enero, pero a dia de hoy no me la han entregado porque me negué a firmar sin cédula de habitabilidad, visto los problemas que tienen los vecinos que si han firmado, en el contrato de compraventa dice que podre solicitar una indemnización a razón de 10€ día o rescindir el contrato, yo estoy de alquiler pagando 500€ al mes es decir más de los 10€ al día (serian 300€ la indemnización), ¿En este caso sólo podre reclamar lo 10€ que pone en el contrato?, y otra cosa es que en los planos que me dieron para comprar la casa tengo una cochera (sólo tiene techo, no tiene paredes a los lados), de 9,9 metros cuadrados, es decir 4,5x2,2 que es lo mínimo que tiene que tener una plaza de garaje por lo que he leído por internet, pero mi caso es que no me coge el coche dentro porque de longitud sólo hay 4,25m, con lo que me ha tocado pagarles una modificación para que me recorrieran la puerta del garaje a un jardín que tengo al lado, ocupando parte del jardín con el coche y este teniéndose que quedar al aire libre sin techo aparte de los 1500€ que me han cobrado por la modificación, esto tiene algún tipo de indemnización y si es así de cuanto podríamos estar hablando, y otra cosa es que en la memoria de calidades pone que las tuberías tienen que ser de cobre y las han puesto de PVC es decir de inferior calidad y mas económica la instalación, gracias por tanta pregunta y gracias de antemano.

Hola, quiero vender mi vivienda a mi hijo, reservándome el usufruto de la misma, teniendo en cuenta que hay dos herederos más, tendra mi hijo problemas el dia que yo falte. Gracias.

Me van a entregar una casa pero no he conseguido vender una vivienda con la que pensaba pagarla. Los bancos no me conceden crédito hipotecario. Según el contrato, únicamente el vendedor puede resolverlo en caso de impago, o bien puede ejecutarlo, a su elección. ¿Estoy obligado a comprar la casa en cualquier caso, aún no teniendo dinero para pagarla?¿Qué puedo hacer?

Tengo una hipoteca en la que figura un tipo máximo y un tipo mínimo; quiero subrogarme a otra entidad, manteniendo el plazo pero variando el interés; la nueva entidad no quiere poner ningún tipo máximo ni mínimo; ¿me puedo subrogar o tendría que hacer una nueva hipoteca, por lo de los tipos máximo y mínimo que tendría que cambiar? ¿Si tuviera que hacerla nueva, tendría que pagar otra vez AJD, o sólo notaría, registro y gestoría? Muchas gracias.

Ayer 20 de marzo tuvimos el juicio contencioso de petición de divorcio por mi parte. Como demandante, presenté la demanda en diciembre, y el demandado (mi exmarido) contestó a la demanda añadiendo un punto nuevo, la disolución del bien común. La jueza le dijo a mi abogada que si bien el procedimiento no era el correcto, la Audiencia lo permitía y se debía aceptar.

Total, que estoy sumamente angustiada. Tengo una niña de 7 años, y en la sentencia de separación se me atribuye a mi la guarda y custodia y el uso de la vivienda común (comprada a mitades antes de casarnos). Ahora estoy en paro (la hermana de mi ex-marido me acaba de echar del trabajo de forma improcedente) y no sé qué es lo que puede pasar ni cómo voy a resolver este tema, pues estando en paro no me darán ninguna hipoteca.

Podrían explicarme cual es el procedimiento a seguir y qué sería lo más conveniente para mí??

Me gustaría que me ayudaran con el siguiente caso: una pareja casada en régimen de gananciales deciden hacer capitulaciones matrimoniales y proceder a la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales. En documento firmado ante notario se establece que él le vende su parte de la casa a ella a cambio de una compensación económica; asimismo, también se establece que él queda libre de obligación de cualquier tipo de pago relativo a dicha vivienda. Lo que no se hace es cambio de titularidad de la hipoteca. La pregunta es si hay alguna forma de obligarla legalmente a ella a cambiar la titularidad de la hipoteca ya que él sigue figurando también como titular de la misma aunque la casa ya es de ella al 100%.

Compré una vivienda sobre plano, en la actualidad esta apunto de finalizarse

Al visitar la vivienda comprobe que han cambiado las condiciones que habia en plano:
-en mitad del dormitorio, habia una pequeña columna que ahora se ha convertido en una columna gigante de unos 50 cm x 70 cm, perdiendo espacio y problemas para amueblarla
-tenia un pequeño vestidor con un armario empotrado, han cambiado la situacion del armario para tapar una nueva columna de tamaño similar a la de la habitación, y han convertido el vestidor en un pasillo y el armario queda reducido a la mitad de capacidad
-la puerta de entrada de la vivienda , acceso directo al salón se abria hacia la derecha, han cambiado el sentido de apertura (y no se puede cambiar la orientacion de la misma), haciendome perder una parte del salón , no puedo poner una mesa de comedor
¿puedo decir que ya no me interesa la casa y que me devuelvan el dinero?, ya he pagado unos 36.000 euros. ¿Tienen derecho a penalizarme por ello?.

Estamos pendientes de la entrega de nuestra vivienda, de la cual llevamos oficialmente 3 meses de retraso, segun la fecha que pone en el contrato. La promotora no nos sabe decir el plazo de entrega ni tan siquiera y dicen que la culpa es de iberdrola y del ayuntamiento. El asunto es que están urbanizando la zona ahora después de haber construido y terminado las viviendas, que son tan solo 16. Me gustaria saber si podemos reclamar algo legalmente, ya que estamos pagando un prestamo que pedimos para la entrada y esto nos genera unos intereses. Estamos un poco descontentos con la promotora porque ya nos han cambiado varias cosas del plano, como poner puertas fijas donde en el plano figuran como correderas de las que se meten en el tabique, modificaciones sin previo aviso. Ademas nos han propuesto firmar ya y si queremos irnos a vivir con el auxiliar de obra, pero tenemos un bebe de 2 meses y no sabemos hasta que punto podemos tener luz y agua.  Muchas gracias.

Mi marido y yo estamos casados en regimen de ganaciales desde el 2002. La vivienda habitual se escrituró unos días antes de contraer matrimonio sólo a su nombre ya que fue pagada íntegramente por él (no hay hipoteca, es de su propiedad). En caso de divorcio, en qué situación quedaría yo? Tenemos dos hijos menores de edad. Yo no trabajo fuera de casa y me gustaría saber cual es mi situación a efectos legales. Gracias

Hola a todos, mi consulta es la siguiente:

Firmé hace un año aproximadamente un contrato de compra-venta de una vivienda con la promotora Martinsa-Fadesa. La entrega de las viviendas está estipulada en 36 meses desde la concesión de la licencia de obras, plazo que terminará a mediados de 2010.

Hoy mismo se ha conocido la noticia de que dicha promotora ha convocado concurso de acreedores (antigua suspensión de pagos) debido a que no puede afrontar la deuda de más de 5.000 millones de euros que tiene con los bancos. Me gustaría saber si tras este hecho podría ejecutar el aval bancario que tengo con ellos y que me asegura la devolución de las cantidades que llevo entregadas. En dicho aval y también en el contrato de compra-venta pone expresamente que la ejecución del aval bancario sólo podrá realizarse si la obra no llegara a buen fin en los plazos estipulados.

Hoy día no se sabe si la obra llegará a buen fin, ni si lo hará en el plazo firmado pero tras la noticia de que dicha promotora se encuentra en una situación más que delicada, dudo mucho que así sea. No me gustaría esperar a que se cumpla el plazo del aval bancario ya que aún quedan 20 meses, porque dada la situación que vive la construcción actualmente, prefiero tener mi dinero a buen recaudo y que no lo tengan las promotoras que hoy se lamentan de la situación que vive el país y que ellas han provocado.
 

Me gustaría saber si la declaración de suspensión de pagos de una promotora es razón suficiente como para rescindir el contrato y hacer uso del aval bancario.

 

Muchas gracias y un saludo.

Somos una comunidad de cuatro vecinos en unas viviendas adosadas con tejado común construidas hace 3 años; el primer invierno notamos que había mucha condensación en la planta superior y se lo hicimos saber al constructor, y este mandó al arquitecto el cual nos dijo que el problema era que no ventilábamos lo suficiente. Como no nos pareció una respuesta coherente, llamamos a un profesional de la construcción, y cual fue nuestra sorpresa cuando nos dijo que en el tejado no había ningún tipo de aislamiento simplemente está la teja sobre la cubierta. Mi pregunta es hay alguna ley que sea obligatorio aislar la cubierta superior.

Soy empleada de una promotora y vendimos unas vpo, resulta que ahora no se ha cumplido la memoria de calidades, y van a denunciarnos, pero mi pregunta es el arquitecto que nos da el fin de obra y el acta de recepcion de la obra, no tiene nada que ver? No lo han cumplido en techos desmontables con moldura. y que puede pasarnos? que nos reclamaran?

Acabo de comprar una casa baja en (San Martin de la Vega,Madrid ) de 140 m2, mi pregunta es si al añadirle una planta, se podria dividir en 2 viviendas y si esta permitido, si me vale la pena consultarlo con algun arquitecto, ¿es viable o no?. Gracias.

Mi consulta se trata de saber qué manera podríamos conocer en que puntos debería ir colocadas las bajantes de aguas pluviales. Esta consulta es debida a que en nuestro futuro piso (comprado en plano)no se indica en ninguna parte del contrato información al respecto y la sorporesa nuestra ha sido que por nuestro balcón hay una tubería bajante de aguas pluviales torcida y separada de la pared (parece haber habido un error entre la distancia del tejado y el deasgüe del bajo). Hemos reclamado verbalmente y por email y nos dicen que es así y que eso lo decide el arquitecto. Nuestra pregunta es en qué documento oficial debe de constar esto y si el promotor tiene obligación de darnos la información donde aparezca. En nuestro contrato sólo hay un plano (sin medidas) y una memoria de calidades que no indica nada de eso.

En primer lugar el agradecer a Forovivienda.com el interés demostrado en nuestra causa y su ayuda en la orientación a la resolución de nuestro caso.

El problema surge cuando después de más de un año de entregar cantitades a la empresa FADESA, ahora Martinsa-FADESA, por la compra de nuestras viviendas observamos que la construcción no a avanzado un ápice desde la terminación en un 80% de las obras de urbanización.

En el momento de la reserva de compra de la vivienda la fecha de entrega de las mismas era de finales de 2008 - principios de 2009 según nos argumentaron los vendedores de la promoción. Pero dicha fecha no figura en el contrato de compra-venta sino que se hace referencia a un número de meses desde la concesión de la Licencia de Edificación.

Al hablar con el Ayto. de Colmenar Viejo nos certifican que hay concedida una Licencia de Proyecto Básico, que es con la que han podido realizar las obras de urbanización, y que con fecha de 27-02-2008 (esto no lo han podido certificar en escrito dado que aún no está concedida) se empezó a tramitar la Licencia de Proyecto de Ejecución sin la cual no pueden empezar a edificar según reza en el certificado de la Licencia de Proyecto Básico que les adjunto. El Ayto. no refiere como suya la causa de retreaso en la espedición de dicha licencia, cosa que parece de certeza dada la fecha con la que han empezado a tramitarla.

Tras el envío de burofax exigiendóles la rescisión de contrato alegando estas causas la empresa responde con otro reseñando que no ha lugar dado que ya tienen concedida la Licencia de Edificación que por otro lado según el Ayto. es una licencia que ellos no conceden, ellos conceden la Licencia de Proyecto Básico o la de Proyecto de Ejecución pero a la que esta empresa refiere en el contrato no existe como concepto.

Otro problema añadido es la caducidad del Aval Bancario sobre las cantidades entregadas. Dicho Aval caduca en el mes de Agosto y lógicamente para esta fecha no tendremos ni medio empezadas nuestras viviendas.

Estándo así el panorama se puede imaginar el desasosiego de los compradores que vemos como entregamos nuestros esfuerzos e ilusiones a un proyecto que, viendo en que linea se mueve el mercado y la trayectoria de esta empresa se aleja cada vez más de lo que se entiende por un buen final.

Les adjunto toda la documentación que considero importante en dos correos.

Reitero mi agredecimiento en nombre de todos y les envío un saludo cordial.

He vendido mi vivienda particular y en Septiembre me voy a vivir con mi pareja y mi hijo en una VPO que se le ha adjudicado a él sólo. (no estamos casados) ¿Podría considerar mi beneficio obtenido en la venta como reinversión en vivienda si tenemos pensado casarnos el próximo año y que la VPO sea nuestra vivienda habitual?¿Es necesario que en el préstamo figuremos los dos o por el hecho de estar casados en gananciales ya podria efectuarme la deducción?

En el contrato que nos proponen figura una claúsula de penalización si se retrasa el fin de obra (24 meses), pero se estima un plazo de firma de escrituras de 30 meses, hasta que obtengan la cédula de primera ocupación. ¿Es esta una actuación regular o sólo tratan de prorrogar el plazo de entrega sin pagar la penalización? Ademas dicen que la parte compradora es la que faculta a la vendedora para que esta reciba el prestamo hipotecario que le ha concedido una caja de ahorros... Nosotros no hemos tenido ninguna actuación en este sentido. ¿a que se refieren con esta autorización?.

 Muchas gracias.

Hola, en caso de que un promotor opte por exigir el cumplimiento del contrato de compra-venta y ejerza el derecho de "reserva de dominio", ¿podría renunciar antes de cobrar todo el dinero a la vivienda?, es decir, ¿podría venderla si le interesase?,o tendría la vivienda inmovilizada hasta que se cubra el total de la deuda. Muchas gracias

Estoy casada con bienes gananciales y no tenemos hijos en común.Sí tengo yo una hija de un matrimonio anterior.Estamos casados civilmente pero la vivienda está comprada anteriormente a nuestro matrimonio y solamente mi esposo ha pagado la hipoteca durante dos años que le restaban dentro de nuestro matrimonio.En caso de separación¿Que ocurriría con la vivienda pues mi sueldo no me llega para mantenerme de alquiler en un piso y mantener a mi hija.Mi esposo no tiene padres,ni hijos,sí hermanos con sus propias viviendas.No he visto nunca las escrituras,ni conozco sus cuentas bancarias y jamás a ayudado a mi hija a pagar ningún colegio ni ropa porque dice que es su padre y yo los encargados de esto.Ahora mi hija está en la universidad en el primer año y como la carrera que deseaba estudiar no se encuentra donde vivimos invierto todo mi sueldo en ella,pidiendo créditos y estoy endeudada hasta los ojos cuando mi esposo considera que no es de su competencia dichos gastos y no solo no tiene créditos sino que dispone de una sustancial cuantía en acciones y se queja constantemente que consumimos mucha luz y agua.¿que puedo hacer al respecto de todo esto?muchas gracias.Existen ocasiones que le dejaría pero no dispongo de vivienda y mi madre vive en alquiler.

Dos personas se compran una vivienda ella pone 30 millones, el 20, se compran un piso de 50 millones pero escrituran por mitades, cuando se deciden divorciar el piso vale 100 millones y ella pide el 60% para ella y el 40 % para el, el pide el 50% para cada uno.

¿Lo que dice el registro es lo que prima?, ¿ella tiene algun derecho a quedarse con el 60%? si es así, ¿se podria considerar una donación oculta de ella a el el dia que compraron y escrituraron por mitades?

Hola hace un mes nos compramos una vivienda de obra nueva, por una rotura del manguito del videt se nos ha inundado toda la casa, el desastre ha sido tal que la casa la tienen que hacer toda otra vez, mi consulta es ¿tengo derecho a pedirle a la constructora otra casa nueva?, porque me han dicho que me la van a arreglar, pero no se cuanto tiempo tardaran, y yo ya no quiero esa casa.


¿Podrias explicarme en que consiste exactamente la subrogación? ¿Podrias explicarlo con algún ejemplo numérico? Muchas gracias.

Mi CAV tenía 37400 euros, y la parcela que me he comprado vale 25400, IVA incluído. El notario y el registro serán otros 700euros, así que 26100 euros en total. Sería mi primera vivienda (está en Castilla y León). ¿Puedo emplear esos 11300 euros que quedan para la construcción de la casa? ¿O por el contrario debería devolver la deducción del 15% relativa a esos 11300 euros?

Otra duda: he comprado el terreno al terminar los 4 años que tenía de plazo con la CAV. Ahora, ¿qué plazo tengo para terminar la casa?

Gracias de antemano, y un saludo

Nos hemos divorciado de mutuo acuerdo. En el convenio regulador la guardia y custodia de las menores es compartida por ambos progenitores, seis meses una hija con el padre y los seis siguientes con su madre y con la segunda hija igualmente. La esposa y las hijas quedan en posesion de la vivienda. Sin embargo al no haber disuelto y liquidado la sociedad de gananciales en cuanto a la vivienda, por que mi ex esposa no tiene trabajo, se mantiene la cotitularidad de la vivienda, ya que ella no puede liquidar el piso. Yo soy funcionario y tengo opcion de pedir un pabellon (vivienda del Estado), pero no debe constar en el registro que sea titular de una vivienda. Ante lo expuesto, que mi esposa no tiene ingresos, y que por otra parte tengo custodia compartida. Que solucion puedo dar para poder acceder a esta vivienda estatal, ya que aunque figuro en el registro como cotitular la vivienda no la uso, ni puedo alquilar una vivienda con el dinero que me queda, una vez pagado las pensiones: compensatoria a esposa y alimenticia por las hijas.

A finales de 2005 compré sobre plano a Aifos. Cuando Aifos se vió mal tuvo que vender promociones empezadas. Entre ellas en la que yo había comprado. Pasó de ser de Jale-Promobys Pro. En ningún momento  recibí avales de cantidades entregadas. Tras haber empezado la construcción la paralizacn porque Jale, una de las asociadas se declara en quiebra. El único documento contractual que tengo es el que firmé con Aifos y una carta enviada por Jale-Promobys como que habían adquirido la promoción.

Hoy en día la promoción está a medias y no sé por dónde empezar para reclamar las cantidades que he entregado. 

¡¡Si hubiera algún propietario!!

Acabo de adquirir una vivienda nueva en propiedad horizontal y tengo dos dudas: 1. Los azulejos del suelo tienen defecto y estan abombados por el medio, con lo cual cuando arrastras una mesa, tropieza y esteticamente no queda muy bien porque se nota. Se lo comente al promotor y este me dijo que entra dentro de la ley, porque no sobrepasan los milimetros que ésta ley dice. ¿ es verdad que existe esa ley?? porque yo creo que me esta tomando el pelo... y claro, el lo que no quiere es cambiarme todo el suelo... 2. La promocion son 7 chalets individuales en calidad de propiedad horizontal y no nos han puesto buzones. ¿ no deberia ponerlos ?

Les cuento mi caso. Estoy a punto de vender un piso del cual tengo una hipoteca junto con mi ex-pareja. El caso es que yo me he quedado viviendo en el piso y ella se marchó de alquiler (voluntariamente). Yo me he hecho cargo de todas las cuotas de la hipoteca, gastos de comunidad, ibi, seguro, etc. desde que ella dejó el piso. Siempre con el acuerdo (verbal)de que una vez se vendiera el piso ella se pondría al día de su deuda.

Ahora que tenemos comprador, ella dice que solo vende si yo le perdono toda su deuda conmigo. También alega que ella ha tenido que pagar un alquiler.

Mi consulta es si puedo reclamar este importe completa o parcialmente, ya que no me parece justo que después de soportar la carga del pago de la hipoteca durante tanto tiempo, ella se pueda beneficiar no solo de la venta (eso aún, ya que yo he vivido en el piso) si no que no pague nada de lo que le corresponde en todo este tiempo, y además saque beneficio.

Hace 3 años que realice reformas en un bajo, consistentes en la construcción de un sotano. Desde hace 1 año, cada vez que llueve con cierta intensidad se filtra el agua, que entra a chorros por la escalera de acceso al sotano. El constructor no se quiere hacer cargo de solucionar el problema, ni siquiera de averiguar donde esta el defecto de aislamiento del mismo. No dispongo de proyecto de obra, pero si de presupuesto y de las facturas correspondientes a la obra en cuestión. Quisiera saber si tengo posibilidad de reclamar la reparación y de cual es el mejor modo de plantear el asunto, ya que solo entra agua cuando llueve y cuando esta seco no se percibe deterioro alguno. Gracias por todo.

Nuestra vivenda está escriturada a nombre de mi mujer y mío, teniendo en cuenta que la hipoteca únicamente la pago yo (aunque también está a nombre de los dos), ¿puedo desgravarme el 100% de las cuotas o sólamente el 50%?

Nosotros vivimos en Vizcaya y hemos comprado un piso nuevo (plano). La promotora nos ha dicho que no nos van a enseñar el piso previamente a la escritura de la vivienda, cuando anteriormente nos dijeron que si. ¿Es legal que no te enseñen la vivienda antes de realizar la escritura?

Buenos días, he comprado un piso en el mes de febrero, en el momento de firmar las escrituras me dieron el boletín de instalación eléctrica y la licencia de 1ª ocupación, a pesar de ello, nos están dando largas desde entonces para poder contratar la luz, ya que existe un expediente abierto (del cual no conocemos la razón por la que existe) que impide contratar la luz de las zonas comunes del edificio, lo que imposibilita que podamos contratar la luz de los pisos que pertenecen al inmueble ¿se puede realizar alguna acción legal para obligar a que se realicen los trámites necesarios que nos permitan dar el alta de la luz?, ¿a quien habría que solicitar que realizase los trámites? Gracias Un saludo,

Hace un año firmamos un contrato de compra-venta de una casa sobre plano, dando la entrada correspondiente. En nuestro contrato viene descrita la características de la vivienda en sí. En esta fase, hay dos solares para construir; hace unos días nos dice la promotora que el solar donde va nuestra vivienda no se va a contruir, pero sí la otra, me gustaría saber que derechos tenemos, en nuestro contrato no viene nada reflejado sobre esta posibilidad. Gracias.

Vendí un piso hace más de 2 años, y ahora el propietario me reclama que pague una reparación, habian unas grietas en la estructura, y dice que soy yo la que debo pagar esa reparación. Quien debe pagar esa reparación?

Buenos dias, me pongo en contacto con ustedes ya que estoy muy preocupada y no sé que debo hacer. Mi problema es el siguiente: Mi padre ha comprado un apartamento a una inmobiliaria, pagado al contado, y en las escrituras consta en cargas "la parte vendedora, que dicho préstamo ha sido totalmente pagado, estando unicamente pendiente la cancelacion registral del mismo",..por esto llamé al banco que figura como que tiene la hipoteca a favor y me comentaron que NO se han presentado la escritura de cancelación (esta compra se efectuó en MAYO 2007). Despues de esto llamé a la inmobiliaria y me dijeron que el dinero facilitado por mi padre por la compra del piso fue utilizado para abonar dinero que ellos debian a unas personas que ya no querian unos pisos y que hasta que no vendan dichos pisos de ese mismo bloque no van a proceder a la cancelación de dicha hipoteca. Por todo esto quiero saber que puedo hacer, si puedo denunciar, si puedo "obligarles" a cancelar la escritura de cancelacion, si esto es legal y lo mas importante si ellos dejan de pagar la hipoteca, que me comentaron que se estan haciendo cargo, si esta hipoteca pasa a nosotros o si por el contrario como aparece como que esta totalmente pagada que nos afecta a nosotros. Por favor te agradeceria una pronta contestacion ya que todo esto esta repercutiendo en la salud de mi padre.

Compramos nuestra vivienda en propiedad hace dos años. Este otoño han empezado a aparecer hongos en el sótano por unas zonas que están humedas. Se nos ha estropeado ropa que teníamos almacenada, algún mueble y revistas. ¿Podemos reclamarle algo a quien nos vendió la casa? 

OSense GastalverAbogados

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Miguel Gastalver Trujillo. Abogado especialista en Vivienda.

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Soy Miguel Gastalver, abogado especialista en derecho inmobiliario. Si no sabe qué más hacer, o tiene que acudir a los tribunales, déjeme ayudarle personalmente. 

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