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He adquirido una vivienda que sera mi habitual. Quiero saber qué % debo de pagar por Actos Juridicos Documentados en la comunidad andaluza.  Mi edad es de 40 años, tengo otra vivienda en propiedadad que la tengo puesta en venta.

En Andalucía, el tipo reducido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas para el que compra un inmueble cuyo valor no supera los 130.000,00 € cuando se destine a vivienda habitual y el adquirente no supere los 35 años es el 3'5%. Pero al no cumplir el requisito de la edad, el tipo aplicable es el 7%.

Las transmisiones de bienes inmuebles tributan por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas) cuando se trata de la segunda o ulterior transmisión, al tipo de gravamen del 7 % sobre el valor real de transmisión.

Este impuesto se autoliquida a través del modelo 600. En el sitio web de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía tiene un programa de ayuda para liquidarlo.

La Oficina competente para presentar el modelo 600 varía en función del municipio en el que radique el inmueble.

Cuenta con diferentes formas de presentar el modelo y la documentación:

  • En primer lugar de manera presencial, efectuando el pago en las Entidades Colaboradoras que prestan el servicio de caja en nuestras Delegaciones o en las cuentas restringidas de las Oficinas Liquidadoras.
  • Además si lo desea en la actualidad puede pagar y presentar el modelo a través de una Plataforma de Pago. Deberá poseer un certificado digital expedido por alguna de las Autoridades de Certificación acreditadas por la Junta de Andalucía, que le acredite como titular del ingreso, o como su apoderado o representante si fuera el titular una persona jurídica y disponer de cuenta bancaria en alguna de las entidades adscritas a la Plataforma. Una vez pagado y presentado el modelo, sólo tendrá que desplazarse a una de nuestras Oficinas Gestoras para presentar la documentación complementaria comprensiva del hecho Imponible (Escritura)
  • Si no dispone de certificado digital, podrá realizar el pago mediante la Banca Electrónica de las Entidades Colaboradoras que ofrecen este servicio (Unicaja, La Caixa, El Monte, BBVA, Banesto y Caja Granada) y después presentar de manera presencial en la oficina competente