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Compre una casa en Grupo Recio de sevilla, en mi contrato pone que si me deniegan la subrogacion a la hipoteca tengo derecho a rescindir el contrato y a recibir de forma integra la cantidad entregada. La subrogacion me ha sido denegada y me dicen que no puedo rescindir el contrato ya que mi expediente lo estudiara la central de la caixa y no una sucursal ya que tiene mas rango jerarquico. Mi expediente lleva una nómina de 1800 euros y unas cargas personales de 1000 euros de dos hipotecas y me tienen que conceder 160.800 euros ¿es legal que la central de La Caixa me apruebe esta hipoteca  ¿esto es denunciable? o hay un vacio legal espero vuestra respuesta

La causa de resolución prevista en su contrato de compraventa consistente en denegación de subrogación hipotecaria es perfectamente legal, aunque extraña, ya que dicha condición resolutoria es previsible en la fecha de celebración del contrato privado de compraventa. Y aún diríamos más, es una condición fácilmente 'manipulable' por una  de las partes, que podría endeudarse 'ficticiamente' o incluso impagar deudas menores para ser incluido en registros de morosos al efecto ver denegada la subrogación y tener de esta manera una facultad resolutoria unilateral y sin coste. En cualquier caso, si dicha cláusula prevé exactamente lo que nos indica, es perfectamente válida.

El hecho de la denegación o no ha de producirse en las condiciones normales del mercado, y al respecto hemos de considerar como normal que algunas decisiones respecto a la concesión de préstamos hipotecarios no las tome la sucursal sino la dirección territorial de la entidad bancaria u otro organismo de control de la misma. El nivel de riesgo que la entidad quiera asumir es una decisión absolutamente libre y en la que nadie puede interferir en una sociedad de libre mercado como la nuestra.

Así pues, deberá vd. esperar a conocer la decisión de la entidad para saber si puede resolver el contrato o no.