Respuestas prácticas a problemas concretos

Dispongo de una vivienda en alquiler y ultimammente estoy teniendo problemas con el pago del inquilino. Voy a enviar un requerimiento de pago mediante Burofax, como se recomienda en otra consulta. En el contrato de alquiler figuran dos personas físicas que son pareja pero no legalmente constituida. Debo enviar un burofax a cada uno de los titulares del contrato, o es suficiente que en el documento de Requerimiento figuren los dos titulares y el destinatario del burofax sea solo uno de ellos. Si se me permite otra consulta, que ocurre si el inquilino decide no recepcionar el burofax o no se localiza en el domicilio, como puedo proceder al requerimiento o desahucio.

Yo vivo en una casa en la planta de arriba, mi casera vivía en la planta de abajo, falleció en diciembre del 2006. Tengo contrato comprado en estanco firmado por mi y por ella. Al morir, sus tres hijos han heredado la casa. Mi contrato lo firmé en julio del 2006 y termina en julio del 2007, me han dicho que es prorrogable 4 años más, ¿es verdad? Llevo pagado desde enero la mensualidad de cada mes a los hijos pero no me dan recibo, me dan largas, ¿que hago? ¿Me van a echar por impago?

Buenos dias, quisiera que me informaran sobre el tema de contrato a una menor, les explico: yo soy de Barcelona y mi hija que en Enero cumple los 18 está en un piso compartido con dos mayores de edad en Madrid, ella ha ido a estudiar alli y está matriculada en dos academias. Mi pregunta es, si pueden hacerle un contrato de alquiler (bueno de su parte de alquiler ) teniendo la edad que tiene. Es que sino no puede empadronarse alli ni obtener tampoco la tarjeta sanitaria, ya que ella es celíaca y necesita sus controles. Muchas gracias

Un familiar mío que tiene un piso alquilado para oficina de su negocio tiene que retener todos los meses parte de la renta de alquiler e ingresarla cada tres meses en Hacienda, a nombre del propietario. Yo vivo también de alquiler. ¿Tengo las mismas obligaciones fiscales que mi familiar respecto a la renta que pago?

Figuro en un contrato de arrendamiento de piso como avalista personal de un amigo (arrendatario). La duración del alquiler es de 1 año prorrogable 4 más. Mi pregunta es: ¿Al vencimiento  de ese primer año y antes de que se prorrogase el contrato, me podría dar de baja como avalista? ¿Cómo se haría?

Hola, soy inquilina de un piso, y desde hace 2 meses, estoy sufriendo unas humedades en una pared, a consecuencia de unas obras que hizo el vecino de arriba en su cuarto de baño (no se si es agua que se filtra del vecino de arriba o es que a consecuencia de dichas obras me estropearon alguna de mis cañerías).

Puse en conocimiento del administrador, y del arrendador mi problema, primero telefónicamente, y seguidamente vía Fax. Todo el mundo, intenta sacarse el problema de encima. Después de mucha insistencia por mi parte, conseguí que el administrador mediara (porque el arrendador pasa del tema), para que el vecino de arriba accediera a llamar al albañil que le hizo las obras.

Vino hace 2 semanas, y digamos que no hizo a penas nada. Yo sigo teniendo mi problema, y además el dueño "sutilmente" me dijo el otro día que si por causa de las obras del vecino, se había estropeado alguna de mis cañerías, que yo debería correr con los gastos.

Yo me puse de los nervios, pero no quise entrarle en esa guerra al dueño del piso. Se que según la ley de arrendamiento, es el propietario quien debe pagar esa reparación, pero descubrí que en mi contrato, en la claúsula 5ª hace mención que los gastos de mantenimiento del inmueble corren por mi cuenta (veáse, temas relacionados con un cristal que se rompa, una persiana que no funcione... grifos que se estropean... y añade "atascos en cañerías y desperfectos en tuberías e instalaciones de agua y luz").

¿Quiere eso decir que a pesar de lo que diga la ley, voy a tener que correr yo con los gastos de esta reparación?. El contrato lo firmé en Enero de 2002.

Agradecería una orientación, porque la verdad estoy bastante preocupada por el tema y bastante harta de soportar que todo el mundo me toree.

Gracias anticipadas.

En el año 1957 mi marido ocupó el lugar de su padre en un contrato de arrendamiento firmado en 1939.  Mi marido falleció en enero de 1989. Ahora me dice el propietario que como ya se ha producido una subrogación yo no tengo derecho a seguir alquilando el piso en las mismas condiciones y quiere desahuciarme. ¿Qué hago?

Vivo en un ático alquilado desde hace dos años. La vivienda no tiene más de 5 años y ahora se están llevando a cabo unas mejoras por la constructora, ya que desde mi terraza se producen humedades en el piso de abajo. El casero me avisó de un día para otro, diciéndome que se iban a presentar los obreros para efectuar dicha reparación. El problema que tengo es que el salón, por donde se accede a la terraza, lo han ensuciado mucho y ahora para limpiarlo. Voy a tener que emplear tiempo y esfuerzo si lo hago yo, o dinero si contrato a alguien para limpiarlo. Habría que limpiar suelo, muebles, alfombras y cortinas, ya que hay mucho polvo. Mi pregunta es, ¿quién se tiene que responsabilizar de la limpieza del salón? ¿La constructora, los obreros, mi casero..?

Vivo en un piso en alquiler desde 1 año y medio. La calefacción y el agua caliente funciona si funciona la caldera. En la primera semana de alquiler se estropeó la caldera y el arrendador pagó la reparación. Ahora después de un año y medio se ha vuelto a estropear. El técnico que ha visionado la caldera me ha dicho que tiene entre 10-14 año y por eso la pieza que es la original es normal que se estropee. El técnico ha aconsejado que se sustituya.

El arrendador no quiere pagar la pieza por que me dice que en el contrato que hemos firmado hay una cláusula (que reporto): "6ª.- ESTADO DE CONSERVACIÓN Y HABITABILIDAD. El arrendatario manifiesta recibir la vivienda que arrienda en perfecto estado de conservación y en condiciones de habitabilidad y uso para servir al convenido, por lo que serán de su exclusiva cuenta las obras de conservación para el mantenimiento del estado actual del inmueble y enseres que en la vivienda se encuentran así como de la reparación de electrodomésticos y otros equipos”.

Yo estoy de acuerdo a pagar todos lo que se estropee por el mal uso o bien manutención pero no por algo que es viejo. Al no poder utilizar la caldera no podemos utilizar la calefacción ni el agua caliente para ducharnos. ¿Qué puedo hacer? ¿Tengo que enviarle una carta y no sólo hablarle por teléfono? ¿Pago yo la reparación y reclamo el importe de las facturas?

Hola. El asunto es que tengo contrato de alquiler hasta Julio, y en principio, se me devolverá la fianza cuando el propietario haya comprobado el buen estado en que deje la vivienda ¿verdad? Mi temor es que me pase lo mismo que le ha pasado a otras personas, y que por lo visto es más frecuente de lo que quisiéramos, y que consiste en que la inmobiliaria o el propietario, se "inventa" ciertos desperfectos y te pasa unas facturas abusivas de carpinteros, pintores, albañiles, ..........¿Se puede hacer algo al respecto? ¿Sería desaconsajable como estoy pensando hacer, el no pagar el último mes de renta para "recuperar" mi fianza? ¿En qué problemas legales podría incurrir en caso de que hiciera lo anterior? Muchas gracias.

Muy buenas. Les escribo para plantearles dos dudas que tengo con respecto al contrato de arrendamiento de mi vivienda.

La primera es en cuanto a la cláusula siguiente: Cuarta.- El arrendatario satisfará a la arrendadora, en concepto de renta, la cantidad de (...), a razón de (...) mensuales, a pagar por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros dias de cada mensualidad. El cobro se realizará en el domicilio del arrendatario. (...)(...) Mi primera pregunta es: ¿Tengo la obligación de pagar a mi arrendadora en mano todos los meses en la puerta de mi casa o puedo buscar otra forma de pagarla?

Por otra parte, quiero pintar mi piso y de hecho ya he comprado la pintura y los utensilios para hacerlo. Hoy he llamado a mi casera para decírselo puesto que prefiero que sepa lo que hago en el piso antes de hacerlo y me ha sorprendido diciéndome que no me daba permiso para pintar basándose en la siguiente cláusula: Décima:.- El arrendatario no podrá practicar en la vivienda ningún tipo de obra de modificación, reforma o mejora alguna sin el expreso consentimiento escrito de la arrendadora. Las obras que con la oportuna autorización pudiera realizar el arrendatario, serán a cargo exclusivo de éste, no teniendo derecho al finalizar el contrato a indemnización alguna y quedando dichas obras en beneficio de la propiedad. Llevo dos meses en el piso y al menos voy a estar otros 10.¿Qué podría hacer para poder pintar mi piso sin temer actuaciones por parte de mi casera? Muchas gracias de antemano por su atención. Un saludo. Luis.

Buenos días. Soy propietaria (pardilla) de un piso en el que actualmente no resido. Una vecina me pidió como favor que la dejara guardar unas cajas hasta que ella vendiera su piso, pero no sólo metió sus cajas sino que tambén se metieron ella y sus dos gatos. Ha cambiado la cerradura, el contrato del gas, de la luz y del agua sin mi permiso y ahora se niega a irse. ¿Qué puedo hacer? Estoy desesperada, es una impotencia tremenda porque incluso la Ley, según me han comentado, la ampara: No puedo cortarle el agua ni el gas porque creo que puedo incurrir en coacción. ¿Es así?. Gracias.

Buenos dias. Soy inquilino, desde hace 2 años y 8 meses, de una vivienda en Madrid. La propietaria de la vivienda está en tramites de divorcio y me ha comunicado (verbalmente) que este piso va a pasar a su marido a finales de junio. Según la propietaria el marido no lo necesita para vivir y me va a mantener el alquiler con las mismas condiciones. Proponen hacer un nuevo contrato manteniendome la renta con una duración de los 2 años y 4 meses que me quedan para concluir el contrato actual. ¿Es está la forma correcta de hacerlo? Yo creo que con una comunicación del cambio de propiedad es suficiente. ¿Es mejor para mí hacer contrato nuevo? Muchas gracias.

Tengo un contrato de arrendamiento a punto de finalizar, y me gustaría saber si dentro de las reparaciones a las que está obligado al arrendador está la siguiente:

Se produce un corto en un cable eléctrico, nos quedamos sin luz, y llamamos al técnico, que lo cambia. Añadir que la instalación eléctrica no ha pasado ninguna revisión en muchos años, circunstancia de la que avisamos al arrendador, que se negó a hacer nada, y que está obsoleta (cables empalmados con ¡celo!), y sin haber obtenido el certificado de instalaciones eléctricas.
 

Con el precedente anterior, a la hora de cambiar una pieza al motor de la caldera, aprovecho la visita del técnico para que realice la revisión de la caldera, cuya factura también incluyo. Quisiera saber si el arrendador tiene obligación de costear las revisiones de las diferentes instalaciones.

Reclamadas por burofax estas facturas, el arrendador, por medio también de burofax, se niega a abonarlas. Dado que queda poco tiempo para que finalize el contrato, y que tengo la total seguridad de que el tema irá a juicio verbal, quisiera saber cual sería la actuación correcta: uds. aconsejan abonar la renta en estos casos, pero si a pesar de todo descuento su importe, ¿puede tener alguna consecuencia en el juicio?, ¿no es una forma de premiar al infractor no hacerlo?, quiero decir, ¿la única diferencia es que será el arrendador el que inicie el procedimiento si lo hago, o yo mismo si no? ¿O me tiro piedras a mi propio tejado si lo hago?
 

La casa está en perfectas condiciones, a pesar de ello, estoy convencido que el arrendador no me devolverá así como así la fianza. Aconsejan Uds. No descontar la fianza de la última renta, pero teniendo la precaución de levantar acta notarial, de forma que el notario certifique el perfecto estado de la casa, y entregando las llaves al notario, ¿estaría justificado?

Me venden una vivivienda de 55m2 con una inquilina que paga 43€ al mes con contrato de alquiler indefinido por la casi la mitad del valor real de la vivienda y me pregunta es,  ¿Que problemas me podria encontrar? Y ¿las ventas de estos inmuebles son legales?

Vivimos en un piso de alquiler, desde hace dos años. El edificio con 10 pisos pertenece a una misma familia, si bien la propiedad de unos pisos esta a nombre de diferentes hermanos/as. Nosotros y algun otro inquilino tenemos contratos recientes (a través de inmobiliaria), si bien la mayoría de los otros pisos corresponden a alquileres de renta antigua. Nuestra duda está relacionada con los gastos de reparaciones correspondientes al edificio (tejado, bajantes...). En caso de pequeñas reparaciones relacionadas con elementos generales (recientemente, gastos relacionados con ciertos arreglos en el portal), los vecinos de renta antigua nos han explicado que ellos suelen hacerse directamente cargo de esos gastos (sin reclamarlos a los arrendadores), pagando estos equitativamente entre todos los pisos. Según nos han explicado, el motivo de esta práctica es que en caso de reclamar a los arrendadores el pago, estos les suben la renta, en concepto de mejoras en el edificio. Nosotros llevamos un año viviendo en el edificio, con un contrato prorrogable a 5 años. En el contrato no hay ninguna claúsula que haga referencia a gastos generales, y por lo que yo tenía entendido, en principio el arrendador no puede subirnos la renta por las reparaciones generales del edificio; no al menos hasta final de los 5 años (tengo entendido que entonces igual sí que pueden subirla en base al concepto de mejoras). Resumiendo, mi duda es si dado nuestro tipo de contrato tenemos alguna obligación respecto a el pago de los gastos de reformas generales del edificio (arreglos de portal, tejado...); si alguien (los otros arrendatarios o los arrendadores), pueden reclamarnos el pago de estos arreglos, o en el caso de los segundos, subirnos por ello la renta. A pesar de que comprendo la práctica de los vecinos de renta antigua (para evitar que les suban las rentas), entiendo que yo no tengo obligación para con esos gastos (para eso pago más que ellos). En todo caso, que paguen la parte que les corresponde del arreglo, y que la parte correspondiente a nuestro piso se la reclamen al arrendador.

Mi marido y yo queremos alquilar una vivienda que esta a nombre de los dos. La pregunta es si en el contrato de alquiler hay que firmar los dos o existe una clausula en la que firma uno en nombre de los dos. Muchas gracias por adelantado.

Soy el propietario de una casa que tengo en alquiler. Mis arrendatarios ya hace dos meses que no me pagan. Les he comunicado 2 veces el adeudamiento de las cuotas, una por carta certificada y con acuse de recibo y otra por Burofax certificado y con acuse de recibo, que en los dos casos han sido devueltos por no ir a recogerlos a correos. Son unos inquilinos que no abren la puerta y por lo tanto el correo siempre es devuelto. Ellos en su día dejaron de pagar un mes y al mes siguiente pagaron la cuota correspondiente. Se da la circunstancia de que el ingreso lo hacen en mi cuenta corrientey en ningún caso especifican el ingreso a qué mes pertenece. Como la picaresca en estos casos es mucha, yo tanto en el certificado como en el Burofax le comunico que los ingresos que hace son a cargo de los meses anteriores no abonados y no a los meses en curso, para que no se olvide un mes impagado.
También hay otro problema y es que el recibo de la luz está a mi nombre y no puedo hacer el cambio ya que ellos no lo tienen domiciliado, sino que lo hacen en caja y siembre están debiendo 2 recibos y antes que les corten la luz abonan un recibo. Están en este juego de deber 1 o 2 recibos de la luz. Mi consulta es la siguiente:
Ahora iniciaré un proceso judicial de desahucio. ¿Debería hacerle la comunicación también en su lugar de trabajo, que es un bar que tienen alquilado y que está en la misma población, debido a que no responde en la casa donde vive? ¿Debo indicar al juzgado el domicilio del bar donde trabaja? Cuando se produzca el desahucio, ¿Cómo soluciono el tema de los recibos de la luz, que por contrato debe abonar el inquilino y que están a mi nombre? Si el juzgado comunica el inicio del proceso en el domicilio y ellos no responden, se para el proceso o sigue? Gracias.

En mi contrato de alquiler, firmado y redactado a mano lo único que se acuerda es la renta y su actualización, pero no se establece nada de plazos.  ¿Cómo se cuánto dura?

Buenos dias tengo una vivienda en propiedad alquilada desde mayo del 2006 a una empresa ( para que la habiten trabajadores de la misma) . Según contrato el pago se debe realizar el dia 10 de cada mes no habiendo sido satisfecho ningún mes en dicha fecha ( al menos 10 dias de retraso). Cual es la sorpresa al ver que este mes unicamente han ingresado los suministros y al llamar al responsable me comunica que se van un mes antes de cumplir el año ( periodo por contrato) y que por tanto van quitando de la fianza el alquiler(cosa ilegal). La cuestión es que al final se quedan hasta cumplir el año pero sin pagar debidamente ( la fianza esta para otros menesteres como arreglar los desperfectos, que los hay). Enviaré el requerimiento de pago esta semana pero desearia saber si al poner la denuncia debo hacerlo en Fuenlabrada ( lugar en el que se encuentra el piso) y si es necesario realizarlo a traves de abogado o puedo ponerla yo misma.

Intenté una vez desahuciar al inquilino de un piso de mi propiedad alegando que necesitaba el piso para un hijo mío, y perdí el pleito. ¿Es verdad que ya no puedo alegar nunca más dicha causa de extinción del contrato de alquiler? Mi contrato es de renta antigua.

Buenos días a 20 días del término del contrato de cinco años la casera me manda una carta para subir,de marzo en adelante,mas del 20% la renta. No me interesa y me busco otra casa, entro en abril y hasta entonces (marzo) tengo que permanecer en esta. He ingresado la renta como cualquier mes, pero dice que le tengo que pagar la subida que me comunicó, y que estoy sin contrato, que es ilegal ,que me va a denunciar...estoy preocupado, soy mayor y no quiero lios, tiene mi fianza ¿que hago? Muchisimas gracias.

Hace 5 meses he sufrido una serie de filtraciones por agua de lluvia que afectaron a tres habitaciones de mi vivienda (alquilada con contrato indefinido celebrado el 21/01/1988), originadas a traves de la fachada (medianera) del inmueble. El hecho fue puesto en conocimiento del administrador (por escrito) y, a su vez, notificado a mi Cia. de Seguros (mi póliza cubre la reclamación de daños).

El administrador no se ha preocupado en ningún momento por el tema ni ha dado señales de vida, a pesar de haberle enviado un 2º escrito y telefoneado en dos ocasiones recordánle la necesidad de corregir las citadas filtraciones, las cuales aparecen cada vez que llueve con cierta intensidad. Por cierto, esta reclamación puede prescribir pasado algún tiempo.

En cuanto a la Cia. de Seguros me envió un perito a los 10 días de ocurrir el incidente para valorar las irregularidades. El caso en que en estos 5 últimos meses he hablado telefonicamente con la Aseguradora en más de 12 ocasiones y siempre me contestan que no me pueden asignar abogado mientras no reciban el informe del perito.

Logicamente estoy desesperado y no se que hacer al respecto ¿pueden orientarme sobre los pasos que debo dar?

Dispongo de un inmueble con cinco habitaciones, todas con baño independiente ya que es su día fué un hostal y mi consulta es la siguiente: es legal realizar 5 contratos de alquiler por un año, prorrogable, independientes uno por cada habitación? O sería más conveniente realizar únicamente un contrato de arrendamiento urbano con derecho a subarriendo por parte del arrendador?

Hemos recibido una notificación de incremento de unos 6,00 euros, mensuales en concepto de obras de mantenimiento de la finca (la finca consta de 31 vecinos y el contrato de mas de 40 años) Pregunta: Como calcula la propiedad dicho importe ? Coste total partido por arrendatarios ? ¿cargo de intereses por pago aplazado?

Tengo intención de demandar a mi inquilino por falta de pago de las rentas. Mi consulta es si para pedir tanto la extinción del contrato como las cantidades debidas (1350 €) a través de un mismo juicio verbal necesito abogado y procurador o no sería imprescindible

Mi situación es la siguiente: Tengo en arriendo una propiedad, sin contrato de por medio, la renta no me cancelan hace ya seis meses, hay deuda en el suministro de agua, la personas se niegan a abandonar el domicilo aludiendo a que van a cancelar, a estas alturas ya no me interesa el dinero, solo quiero que abandonen la propiedad.... ¿Tengo alguna opcion para desalojar la vivienda? ¿Cuales son los pasos a seguir para que abandonen la propiedad?

Al avisar al inquilino de que se cumple el plazo de la vivienda objeto de alquiler que la necesitaría para mi hijo mayor y que además me devolviera el mando a distancia y las llaves de una habitación trastero por cuyo uso no le estoy cobrando nada pero voy a necesitar, después de un año gratis que lleva usándola me contesta que no me va a devolver nada que lo va a seguir usando sin pagarme nada y que además el dinero del alquiler de la vivieda que pagaba por transferencia bancaria no me lo va a pagar ya si no que lo va a depositar en un juzgado para que me fastidie y espere a cobrarlo cuando el juez , dice sentencie a su favor y tenga que pagar lo que cueste la denuncia. En vez de pedirme que le deje estar más tiempo o bien cumplimentar el estipulado por ley 4 años más. Son estas amenazas una brabuconada propias del mal carácter y grosería de este señor o puede hacer algo así en contra de un simple aviso de cumplimiento del año estipulado en el contrato y la devolución del uso del trastero y aparcamiento que no ha alquilado y lo usa graciablemente?

La consulta es: ¿Tiene obligación la propiedad de informar de las obras efectuadas que sean repercuitibles a los inquilinos? ¿Los inquilinos pueden decidir si amortizan dicho coste en un solo pago o tienen que aceptar el cargo correspondiente en forma de incremento en el recibo mensual para siempre?

Tengo una vivienda en alquiler desde el año 1978. Se me ha estropeado la calefacción de carbón y tengo que sustituirla. Me han presupuestado el cambio en alrededor de los 1.800 euros y no puedo hacer frente a ellos. ¿Este arreglo lo tengo que soportar yo o lo tiene que soportar el arrendador?

Resulta que al final del año a la Comunidad de Propietarios le ha sobrado parte del dinero del presupuesto y lo ha destinado a Fondo de Reserva. Yo vivo de alquiler en uno de los pisos y he tenido que pagar todas las cuotas que me ha pasado al cobro el propietario. Pero si yo no he recibido ningún servicio a cambio de parte de las cuotas, concretamente, a cambio de las cuotas que la comunidad no se ha gastado ¿no puedo exigir al arrendador que me devuelva lo que me ha cobrado de más, o sea, las cuotas que han sobrado al final del año?

Me he retrasado en el pago de la renta de tres meses y he sido demandado por el propietario. Es la segunda vez que me pasa. La otra vez, consigné el dinero que debía en el Juzgado y gracias a eso no fui desahuciado. Me han comentado que ahora no puedo hacerlo. ¿Es eso cierto?

Buenos días, La dueña del piso donde viven mis padres les manda un burofax diciendo que deben de irse en el plazo de 6 meses, después de 35 años en la vivienda, la verdad que es un "palo" enorme pero en fín, es lo que hay. Mi pregunta es; Tiene ella todas las de ganar? De momento no sabemos nada hasta que averiguemos si tiene más propiedades etc..ya que ella dice que necesita la vivienda para vivir.

En septiembe del 2006 3 chicas y yo alquilamos un piso, firmamos un contrato privado de 1 año entre la dueña y nosotros en que nos haciamos cargo del alquiler 650 euros. El piso tiene 3 habitaciones y lo dividimos a partes iguales de mutuo acuerdo, pagando por cada habitación 216,70euros al mes más luz y gas cada 2 meses entre las 4 personas, en el trascurso del tiempo y hasta fecha de hoy las personas originales excepto yo se han ido marchando, más o menos con una media de entre 3 y 6 meses de estancia, luego por motivos laborales o de estudios se marchaban del piso, yo por personalidad, después de pedirle permiso a la señora dueña del piso, me solía encargar de buscar personas que cubrieran el alquiler proporcional del piso equivalente a la habitación vacía, lógicamente con dni volvíamos a modificar el contrato privado, con nueva fecha de inicio y nuevos inqulinos.

Bien yo ya he acabado mis estudios y me marcho el dia 10 de marzo del 2008 a otra comunidad autónoma, la mía de origen, desde finales de enero he dicho que me marchaba a los demas inquilinos y a la dueña del piso, he puesto varios anuncios y han venido varias personas a ver el piso, pero nadie por ahora lo ha apalabrado, me muevo y les presento a los interesados a los demas inquilinos, pero por una cosa o por otra están haciendo algo de filtro y el piso todavia no esta apalabrado, todo bien.

No sé si es el estres de responsabilidad al irme, cosa que nadie que se fue tuvo en su momento, pero espero no tener un lastre al irme, me quiero ir tranquilo ya que llevo mucho tiempo cumpliendo y modificando el contrato original por los demás, cosa que se ha hecho sin el menor problema.

Veo que las otras 2 personas no han movido un dedo en buscar a alguien, para que entre a vivir, todo lo he hecho yo y eso me estresa, también uno de ellos me dice que no me preocupe que yo soy el que me voy pero eso no me convence y no me cuadra ya que no veo mucho interés por su parte a la hora de buscar a alguien y contando que la dueña está contenta conmigo, agradecida, por haber cuidado del piso ya sabe que me voy, pero lógicamente quiere el alquiler íntegro del piso y ya se lo ha dicho a las dos personas que se quedan que ella quiere el alquiler total del piso ya que no son habitaciones de alquiler, ellos callan pero ni quieren ni pueden pagar mas de lo que estan pagando y no se mueven en encontrar a alguien.

Bueno, mi consulta es si me puedo ir tranquilo como se han ido los demas.

Gracias y saludos.

Tengo un familiar que está de alquiler en una vivienda hace 25 años. La actual propietaria de dicha vivienda, digo actual porque antes era su madre que ha fallecido y la han heredado sus hijos que desean el piso para venderlo o cualquier otra actuación. La cuestión es que la vivienda se la están reclamando a esta persona para que la deje libre y evidentemente con un plazo de tiempo.¿cuanto tienen que indemnizarle por el tiempo que lleva en ella? gracias

La compañía de Electricidad me informa que para realizar unas obras de reparación de la red eléctrica tienen que entrar en un piso que tengo alquilado, pero el inquilino se niega a dejar entrar a los operarios de la compañía. ¿Qué puedo hacer?

En su artículo sobre repercusión en obras de conservación en contratos de renta antigua dicen que el procedimiento previsto en el art 108 TRLAU64 es bien sencillo. El arrendador tiene derecho a incrementar la renta anual en un "12 %" del coste de la obra.... Sin embargo el texto del art 108 TRLAU64 dice literalmente que...podrá exigir el arrendador del inquilino o arrendatario, ....., el abono del 8 por 100 anual del capital invertido. ¿Podrían determinar claramente el marco y la referencia legal en el que se sustenta ese 12 %, en vez del 8% del que habla el art 108 TRLAU64? Gracias.

 

Tengo un contrato de alquiler firmado con duracion de 5 años, y en el cual existe una clausula que dice que en el caso de que el inquilino decida rescindir el contrato (por la causa que sea), debera de indemnizar al propietario con 1 mes por cada año que falte hasta terminar el contrato.

Ejm. Contrato a 5 años. Al 3 año de contrato, el inquilino decide irse del piso por la causa que fuere.

Como quedarian 2 años para llegar a los 5 años, el inquilino debera de abonar 2 mensualidades al propietario como indemnizacion.

¿ Es esto legal ?

¿ Que pudiera hacer en este caso ?

Gracias por su ayuda.

 

Un amigo extranjero está viviendo en un piso alquilado desde 1996. El propietario le ha enviado una carta comunicandole que a fecha 30 de abril 2007 tiene que dejar la vivienda. Está al día en el pago de cuotas mensuales. Quiere saber qué posibilidades tiene de quedarse en la vivienda. Actualmente paga 250 euros mensuales. El propietario le ha dicho que si acepta rescindir el contrato anterior y quitar una denuncia que tiene contra él (por haber abierto la puerta del cuarto de contadores y permitido que otro inquilino le robe la luz, lo cual tambien lo tiene denunciado a iberdrola), que está dispuesto a firmar con él otro nuevo contrato de arrendamiento cobrandole 450 euros. ¿Se puede hacer esto? Gracias

Soy arrendadora de una casa, en contrato figura expresamente la obligatoriedad de avisar con dos meses de antelación al abandono de la vivienda, con una penalización igual a la fianza depositada (4 meses)

El contrato se firmo el 01/12 con una duración de 2 años, y la comunicacion y entrega de llaves se firmo el 30/11 (justo a punto de iniciarse la 3 anualidad)- ¿Tengo derecho a aplicarles la penalizacion en la liquidación de la fianza?. También tienen una mensualidad y sumnistros pendientes.

Y el colmo del asunto es que me amenazan con denunciarme por apropiación indebida!!

Gracias y enhorabuena por su colaboración y mas en estos tiempos.

He visto en muchos contratos que se indica expresamente que se trata de arrendamientos de vivienda, y en otros que se trata de arrendamientos para uso distinto al de vivienda, lo cual no comprendo del todo bien. ¿Qué diferencia hay entre un tipo de contrato y otro?

La Ley de Arrendamientos Urbanos es la que establece dicha distinción, y las diferencias entre un tipo u otro de contrato son esenciales.

Al volver a entrar en la vivienda que tenía alquilada, tras llegar a un acuerdo de terminación anticipada del contrato con el inquilino, me he llevado la sorpresa de que ha instalado y contratado el suministro de gas ciudad para la cocina, cuando anteriormente era eléctrica. Y no sólo eso, sino que ha dejado facturas pendientes de pago. ¿Puedo reclamarle algo a la empresa suministradora de gas, que lo ha instalado sin mi permiso?

No sé si adquirir muebles para alquilar más fácilmente mi vivienda a quien pudiera estar interesado en ello pero me preocupa que me los destrocen o los roben, ¿qué precauciones debo adoptar si alquilo un piso amueblado?

En mi opinión lo que debe hacer es en primer lugar pedir más garantías que la simple fianza, ya que lo que Vd. pone en juego no es sólo la vivienda; también los muebles. El art.36.5 LAU establece:

La novia de mi hijo quiere alquilar un piso con contrato de un año prorrogable a 5 años sin que conste él en el contrato por asunto particulares, y su nomina no le sirve suficientemente y necesita un aval y nos lo ha pedido a nosotros él esta en el paro pero ¿ que nos sucederia a nosotros si ella deja de pagar ? ¿nos podrian embargar nuestra propiedades? y ¿suben mucho los gastos de desahucio?

Si falleciera mi padre, con el que trabajo en un negocio familiar, siendo el titular del contrato de arrendamiento del local de negocio, ¿podrían obligarme a dejar el local? El negocio tiene una clientela muy asentada. El contrato es del año 1997.

No. Para los contratos de arrendamiento para uso distinto al de vivienda firmados con posterioridad a su entrada en vigor el 1 de enero de 1995, la Ley de Arrendamientos Urbanos tiene la siguiente previsión al respecto:


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