Respuestas prácticas a problemas concretos

La compañía de Electricidad me informa que para realizar unas obras de reparación de la red eléctrica tienen que entrar en un piso que tengo alquilado, pero el inquilino se niega a dejar entrar a los operarios de la compañía. ¿Qué puedo hacer?

En su artículo sobre repercusión en obras de conservación en contratos de renta antigua dicen que el procedimiento previsto en el art 108 TRLAU64 es bien sencillo. El arrendador tiene derecho a incrementar la renta anual en un "12 %" del coste de la obra.... Sin embargo el texto del art 108 TRLAU64 dice literalmente que...podrá exigir el arrendador del inquilino o arrendatario, ....., el abono del 8 por 100 anual del capital invertido. ¿Podrían determinar claramente el marco y la referencia legal en el que se sustenta ese 12 %, en vez del 8% del que habla el art 108 TRLAU64? Gracias.

 

Tengo un contrato de alquiler firmado con duracion de 5 años, y en el cual existe una clausula que dice que en el caso de que el inquilino decida rescindir el contrato (por la causa que sea), debera de indemnizar al propietario con 1 mes por cada año que falte hasta terminar el contrato.

Ejm. Contrato a 5 años. Al 3 año de contrato, el inquilino decide irse del piso por la causa que fuere.

Como quedarian 2 años para llegar a los 5 años, el inquilino debera de abonar 2 mensualidades al propietario como indemnizacion.

¿ Es esto legal ?

¿ Que pudiera hacer en este caso ?

Gracias por su ayuda.

 

Un amigo extranjero está viviendo en un piso alquilado desde 1996. El propietario le ha enviado una carta comunicandole que a fecha 30 de abril 2007 tiene que dejar la vivienda. Está al día en el pago de cuotas mensuales. Quiere saber qué posibilidades tiene de quedarse en la vivienda. Actualmente paga 250 euros mensuales. El propietario le ha dicho que si acepta rescindir el contrato anterior y quitar una denuncia que tiene contra él (por haber abierto la puerta del cuarto de contadores y permitido que otro inquilino le robe la luz, lo cual tambien lo tiene denunciado a iberdrola), que está dispuesto a firmar con él otro nuevo contrato de arrendamiento cobrandole 450 euros. ¿Se puede hacer esto? Gracias

Soy arrendadora de una casa, en contrato figura expresamente la obligatoriedad de avisar con dos meses de antelación al abandono de la vivienda, con una penalización igual a la fianza depositada (4 meses)

El contrato se firmo el 01/12 con una duración de 2 años, y la comunicacion y entrega de llaves se firmo el 30/11 (justo a punto de iniciarse la 3 anualidad)- ¿Tengo derecho a aplicarles la penalizacion en la liquidación de la fianza?. También tienen una mensualidad y sumnistros pendientes.

Y el colmo del asunto es que me amenazan con denunciarme por apropiación indebida!!

Gracias y enhorabuena por su colaboración y mas en estos tiempos.

He visto en muchos contratos que se indica expresamente que se trata de arrendamientos de vivienda, y en otros que se trata de arrendamientos para uso distinto al de vivienda, lo cual no comprendo del todo bien. ¿Qué diferencia hay entre un tipo de contrato y otro?

La Ley de Arrendamientos Urbanos es la que establece dicha distinción, y las diferencias entre un tipo u otro de contrato son esenciales.

Al volver a entrar en la vivienda que tenía alquilada, tras llegar a un acuerdo de terminación anticipada del contrato con el inquilino, me he llevado la sorpresa de que ha instalado y contratado el suministro de gas ciudad para la cocina, cuando anteriormente era eléctrica. Y no sólo eso, sino que ha dejado facturas pendientes de pago. ¿Puedo reclamarle algo a la empresa suministradora de gas, que lo ha instalado sin mi permiso?

No sé si adquirir muebles para alquilar más fácilmente mi vivienda a quien pudiera estar interesado en ello pero me preocupa que me los destrocen o los roben, ¿qué precauciones debo adoptar si alquilo un piso amueblado?

En mi opinión lo que debe hacer es en primer lugar pedir más garantías que la simple fianza, ya que lo que Vd. pone en juego no es sólo la vivienda; también los muebles. El art.36.5 LAU establece:

La novia de mi hijo quiere alquilar un piso con contrato de un año prorrogable a 5 años sin que conste él en el contrato por asunto particulares, y su nomina no le sirve suficientemente y necesita un aval y nos lo ha pedido a nosotros él esta en el paro pero ¿ que nos sucederia a nosotros si ella deja de pagar ? ¿nos podrian embargar nuestra propiedades? y ¿suben mucho los gastos de desahucio?

Si falleciera mi padre, con el que trabajo en un negocio familiar, siendo el titular del contrato de arrendamiento del local de negocio, ¿podrían obligarme a dejar el local? El negocio tiene una clientela muy asentada. El contrato es del año 1997.

No. Para los contratos de arrendamiento para uso distinto al de vivienda firmados con posterioridad a su entrada en vigor el 1 de enero de 1995, la Ley de Arrendamientos Urbanos tiene la siguiente previsión al respecto:


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