Respuestas prácticas a problemas concretos

La consulta es: ¿Tiene obligación la propiedad de informar de las obras efectuadas que sean repercuitibles a los inquilinos? ¿Los inquilinos pueden decidir si amortizan dicho coste en un solo pago o tienen que aceptar el cargo correspondiente en forma de incremento en el recibo mensual para siempre?

Tengo una vivienda en alquiler desde el año 1978. Se me ha estropeado la calefacción de carbón y tengo que sustituirla. Me han presupuestado el cambio en alrededor de los 1.800 euros y no puedo hacer frente a ellos. ¿Este arreglo lo tengo que soportar yo o lo tiene que soportar el arrendador?

Resulta que al final del año a la Comunidad de Propietarios le ha sobrado parte del dinero del presupuesto y lo ha destinado a Fondo de Reserva. Yo vivo de alquiler en uno de los pisos y he tenido que pagar todas las cuotas que me ha pasado al cobro el propietario. Pero si yo no he recibido ningún servicio a cambio de parte de las cuotas, concretamente, a cambio de las cuotas que la comunidad no se ha gastado ¿no puedo exigir al arrendador que me devuelva lo que me ha cobrado de más, o sea, las cuotas que han sobrado al final del año?

Me he retrasado en el pago de la renta de tres meses y he sido demandado por el propietario. Es la segunda vez que me pasa. La otra vez, consigné el dinero que debía en el Juzgado y gracias a eso no fui desahuciado. Me han comentado que ahora no puedo hacerlo. ¿Es eso cierto?

Buenos días, La dueña del piso donde viven mis padres les manda un burofax diciendo que deben de irse en el plazo de 6 meses, después de 35 años en la vivienda, la verdad que es un "palo" enorme pero en fín, es lo que hay. Mi pregunta es; Tiene ella todas las de ganar? De momento no sabemos nada hasta que averiguemos si tiene más propiedades etc..ya que ella dice que necesita la vivienda para vivir.

En septiembe del 2006 3 chicas y yo alquilamos un piso, firmamos un contrato privado de 1 año entre la dueña y nosotros en que nos haciamos cargo del alquiler 650 euros. El piso tiene 3 habitaciones y lo dividimos a partes iguales de mutuo acuerdo, pagando por cada habitación 216,70euros al mes más luz y gas cada 2 meses entre las 4 personas, en el trascurso del tiempo y hasta fecha de hoy las personas originales excepto yo se han ido marchando, más o menos con una media de entre 3 y 6 meses de estancia, luego por motivos laborales o de estudios se marchaban del piso, yo por personalidad, después de pedirle permiso a la señora dueña del piso, me solía encargar de buscar personas que cubrieran el alquiler proporcional del piso equivalente a la habitación vacía, lógicamente con dni volvíamos a modificar el contrato privado, con nueva fecha de inicio y nuevos inqulinos.

Bien yo ya he acabado mis estudios y me marcho el dia 10 de marzo del 2008 a otra comunidad autónoma, la mía de origen, desde finales de enero he dicho que me marchaba a los demas inquilinos y a la dueña del piso, he puesto varios anuncios y han venido varias personas a ver el piso, pero nadie por ahora lo ha apalabrado, me muevo y les presento a los interesados a los demas inquilinos, pero por una cosa o por otra están haciendo algo de filtro y el piso todavia no esta apalabrado, todo bien.

No sé si es el estres de responsabilidad al irme, cosa que nadie que se fue tuvo en su momento, pero espero no tener un lastre al irme, me quiero ir tranquilo ya que llevo mucho tiempo cumpliendo y modificando el contrato original por los demás, cosa que se ha hecho sin el menor problema.

Veo que las otras 2 personas no han movido un dedo en buscar a alguien, para que entre a vivir, todo lo he hecho yo y eso me estresa, también uno de ellos me dice que no me preocupe que yo soy el que me voy pero eso no me convence y no me cuadra ya que no veo mucho interés por su parte a la hora de buscar a alguien y contando que la dueña está contenta conmigo, agradecida, por haber cuidado del piso ya sabe que me voy, pero lógicamente quiere el alquiler íntegro del piso y ya se lo ha dicho a las dos personas que se quedan que ella quiere el alquiler total del piso ya que no son habitaciones de alquiler, ellos callan pero ni quieren ni pueden pagar mas de lo que estan pagando y no se mueven en encontrar a alguien.

Bueno, mi consulta es si me puedo ir tranquilo como se han ido los demas.

Gracias y saludos.

Tengo un familiar que está de alquiler en una vivienda hace 25 años. La actual propietaria de dicha vivienda, digo actual porque antes era su madre que ha fallecido y la han heredado sus hijos que desean el piso para venderlo o cualquier otra actuación. La cuestión es que la vivienda se la están reclamando a esta persona para que la deje libre y evidentemente con un plazo de tiempo.¿cuanto tienen que indemnizarle por el tiempo que lleva en ella? gracias

La compañía de Electricidad me informa que para realizar unas obras de reparación de la red eléctrica tienen que entrar en un piso que tengo alquilado, pero el inquilino se niega a dejar entrar a los operarios de la compañía. ¿Qué puedo hacer?

En su artículo sobre repercusión en obras de conservación en contratos de renta antigua dicen que el procedimiento previsto en el art 108 TRLAU64 es bien sencillo. El arrendador tiene derecho a incrementar la renta anual en un "12 %" del coste de la obra.... Sin embargo el texto del art 108 TRLAU64 dice literalmente que...podrá exigir el arrendador del inquilino o arrendatario, ....., el abono del 8 por 100 anual del capital invertido. ¿Podrían determinar claramente el marco y la referencia legal en el que se sustenta ese 12 %, en vez del 8% del que habla el art 108 TRLAU64? Gracias.

 

Tengo un contrato de alquiler firmado con duracion de 5 años, y en el cual existe una clausula que dice que en el caso de que el inquilino decida rescindir el contrato (por la causa que sea), debera de indemnizar al propietario con 1 mes por cada año que falte hasta terminar el contrato.

Ejm. Contrato a 5 años. Al 3 año de contrato, el inquilino decide irse del piso por la causa que fuere.

Como quedarian 2 años para llegar a los 5 años, el inquilino debera de abonar 2 mensualidades al propietario como indemnizacion.

¿ Es esto legal ?

¿ Que pudiera hacer en este caso ?

Gracias por su ayuda.

 

Un amigo extranjero está viviendo en un piso alquilado desde 1996. El propietario le ha enviado una carta comunicandole que a fecha 30 de abril 2007 tiene que dejar la vivienda. Está al día en el pago de cuotas mensuales. Quiere saber qué posibilidades tiene de quedarse en la vivienda. Actualmente paga 250 euros mensuales. El propietario le ha dicho que si acepta rescindir el contrato anterior y quitar una denuncia que tiene contra él (por haber abierto la puerta del cuarto de contadores y permitido que otro inquilino le robe la luz, lo cual tambien lo tiene denunciado a iberdrola), que está dispuesto a firmar con él otro nuevo contrato de arrendamiento cobrandole 450 euros. ¿Se puede hacer esto? Gracias

Soy arrendadora de una casa, en contrato figura expresamente la obligatoriedad de avisar con dos meses de antelación al abandono de la vivienda, con una penalización igual a la fianza depositada (4 meses)

El contrato se firmo el 01/12 con una duración de 2 años, y la comunicacion y entrega de llaves se firmo el 30/11 (justo a punto de iniciarse la 3 anualidad)- ¿Tengo derecho a aplicarles la penalizacion en la liquidación de la fianza?. También tienen una mensualidad y sumnistros pendientes.

Y el colmo del asunto es que me amenazan con denunciarme por apropiación indebida!!

Gracias y enhorabuena por su colaboración y mas en estos tiempos.

He visto en muchos contratos que se indica expresamente que se trata de arrendamientos de vivienda, y en otros que se trata de arrendamientos para uso distinto al de vivienda, lo cual no comprendo del todo bien. ¿Qué diferencia hay entre un tipo de contrato y otro?

La Ley de Arrendamientos Urbanos es la que establece dicha distinción, y las diferencias entre un tipo u otro de contrato son esenciales.

Al volver a entrar en la vivienda que tenía alquilada, tras llegar a un acuerdo de terminación anticipada del contrato con el inquilino, me he llevado la sorpresa de que ha instalado y contratado el suministro de gas ciudad para la cocina, cuando anteriormente era eléctrica. Y no sólo eso, sino que ha dejado facturas pendientes de pago. ¿Puedo reclamarle algo a la empresa suministradora de gas, que lo ha instalado sin mi permiso?

No sé si adquirir muebles para alquilar más fácilmente mi vivienda a quien pudiera estar interesado en ello pero me preocupa que me los destrocen o los roben, ¿qué precauciones debo adoptar si alquilo un piso amueblado?

En mi opinión lo que debe hacer es en primer lugar pedir más garantías que la simple fianza, ya que lo que Vd. pone en juego no es sólo la vivienda; también los muebles. El art.36.5 LAU establece:

La novia de mi hijo quiere alquilar un piso con contrato de un año prorrogable a 5 años sin que conste él en el contrato por asunto particulares, y su nomina no le sirve suficientemente y necesita un aval y nos lo ha pedido a nosotros él esta en el paro pero ¿ que nos sucederia a nosotros si ella deja de pagar ? ¿nos podrian embargar nuestra propiedades? y ¿suben mucho los gastos de desahucio?

Si falleciera mi padre, con el que trabajo en un negocio familiar, siendo el titular del contrato de arrendamiento del local de negocio, ¿podrían obligarme a dejar el local? El negocio tiene una clientela muy asentada. El contrato es del año 1997.

No. Para los contratos de arrendamiento para uso distinto al de vivienda firmados con posterioridad a su entrada en vigor el 1 de enero de 1995, la Ley de Arrendamientos Urbanos tiene la siguiente previsión al respecto:


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