Muy buenas. Les escribo para plantearles dos dudas que tengo con respecto al contrato de arrendamiento de mi vivienda.
La primera es en cuanto a la cláusula siguiente: Cuarta.- El arrendatario satisfará a la arrendadora, en concepto de renta, la cantidad de (...), a razón de (...) mensuales, a pagar por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros dias de cada mensualidad. El cobro se realizará en el domicilio del arrendatario. (...)(...) Mi primera pregunta es: ¿Tengo la obligación de pagar a mi arrendadora en mano todos los meses en la puerta de mi casa o puedo buscar otra forma de pagarla?
Por otra parte, quiero pintar mi piso y de hecho ya he comprado la pintura y los utensilios para hacerlo. Hoy he llamado a mi casera para decírselo puesto que prefiero que sepa lo que hago en el piso antes de hacerlo y me ha sorprendido diciéndome que no me daba permiso para pintar basándose en la siguiente cláusula: Décima:.- El arrendatario no podrá practicar en la vivienda ningún tipo de obra de modificación, reforma o mejora alguna sin el expreso consentimiento escrito de la arrendadora. Las obras que con la oportuna autorización pudiera realizar el arrendatario, serán a cargo exclusivo de éste, no teniendo derecho al finalizar el contrato a indemnización alguna y quedando dichas obras en beneficio de la propiedad. Llevo dos meses en el piso y al menos voy a estar otros 10.¿Qué podría hacer para poder pintar mi piso sin temer actuaciones por parte de mi casera? Muchas gracias de antemano por su atención. Un saludo. Luis.