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Hola, soy inquilina de un piso, y desde hace 2 meses, estoy sufriendo unas humedades en una pared, a consecuencia de unas obras que hizo el vecino de arriba en su cuarto de baño (no se si es agua que se filtra del vecino de arriba o es que a consecuencia de dichas obras me estropearon alguna de mis cañerías).

Puse en conocimiento del administrador, y del arrendador mi problema, primero telefónicamente, y seguidamente vía Fax. Todo el mundo, intenta sacarse el problema de encima. Después de mucha insistencia por mi parte, conseguí que el administrador mediara (porque el arrendador pasa del tema), para que el vecino de arriba accediera a llamar al albañil que le hizo las obras.

Vino hace 2 semanas, y digamos que no hizo a penas nada. Yo sigo teniendo mi problema, y además el dueño "sutilmente" me dijo el otro día que si por causa de las obras del vecino, se había estropeado alguna de mis cañerías, que yo debería correr con los gastos.

Yo me puse de los nervios, pero no quise entrarle en esa guerra al dueño del piso. Se que según la ley de arrendamiento, es el propietario quien debe pagar esa reparación, pero descubrí que en mi contrato, en la claúsula 5ª hace mención que los gastos de mantenimiento del inmueble corren por mi cuenta (veáse, temas relacionados con un cristal que se rompa, una persiana que no funcione... grifos que se estropean... y añade "atascos en cañerías y desperfectos en tuberías e instalaciones de agua y luz").

¿Quiere eso decir que a pesar de lo que diga la ley, voy a tener que correr yo con los gastos de esta reparación?. El contrato lo firmé en Enero de 2002.

Agradecería una orientación, porque la verdad estoy bastante preocupada por el tema y bastante harta de soportar que todo el mundo me toree.

Gracias anticipadas.

Su consulta plantea varias cuestiones que vamos a tratar de resolver por separado.

En primer lugar,  es obligación del arrendador realizar todas las obras necesarias para mantener la vivienda arrendada en estado de servir para el uso convenido tal y como dispone el art. 21.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Esta obligación no es negociable mediante contrato. El art. 6.1 de la misma ley dice que son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente título, entre las que se encuentra la anterior. 

Esta obligación comprende todas las reparaciones que afecten a elementos estables o estructurales de la vivienda, como son las conducciones de agua o luz a las que se refiere en su consulta. Así pues, la cláusula 5ª de su contrato hay que entenderla como NULA en la medida en la que le traslade a Vd. la obligación de realizar obras de conservación en elementos estructurales. Sí debe hacerse cargo de aquellos deterioros debidos al uso cotidiano (un grifo, un interruptor) pero desde luego, NO debe hacerse cargo de reparaciones en conducciones de agua o instalación eléctrica. De esto puede estar segura.

Ahora bien, hay que hacer una precisión que en su caso tiene la mayor importancia.

Cuando el inmueble forma parte de un edificio de pisos, la anterior obligación del arrendador hay que entenderla limitada a aquellos elementos privativos del piso de su propiedad, pero no a los elementos comunes del edificio o privativos de otro piso, pues él no tiene capacidad para ordenar lo que deba hacer la Comunidad de Propietarios o el vecino causante de los daños.

Ello obliga a dilucidar con la mayor precisión posible cuál es la causa de las humedades, lo cual debería ser dictaminado por un profesional de la fontanería. Si la causa radica en las conducciones de su piso, entonces debe seguir el procedimiento que explicamos en nuestro artículo "La falta de reparaciones por arrendador no justifica el impago de renta", pero si la causa radica en las conducciones del vecino o de la Comunidad de Propietarios, en última instancia deberá Vd. demandar a los mismos para que lleven a cabo las reparaciones.

Le aconsejamos que en adelante realice todas sus comunicaciones de manera fehaciente. Y que se dirija tanto al arrendador como al administrador de la Comunidad de Propietarios.

 

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