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Soy el propietario de una casa que tengo en alquiler. Mis arrendatarios ya hace dos meses que no me pagan. Les he comunicado 2 veces el adeudamiento de las cuotas, una por carta certificada y con acuse de recibo y otra por Burofax certificado y con acuse de recibo, que en los dos casos han sido devueltos por no ir a recogerlos a correos. Son unos inquilinos que no abren la puerta y por lo tanto el correo siempre es devuelto. Ellos en su día dejaron de pagar un mes y al mes siguiente pagaron la cuota correspondiente. Se da la circunstancia de que el ingreso lo hacen en mi cuenta corrientey en ningún caso especifican el ingreso a qué mes pertenece. Como la picaresca en estos casos es mucha, yo tanto en el certificado como en el Burofax le comunico que los ingresos que hace son a cargo de los meses anteriores no abonados y no a los meses en curso, para que no se olvide un mes impagado.
También hay otro problema y es que el recibo de la luz está a mi nombre y no puedo hacer el cambio ya que ellos no lo tienen domiciliado, sino que lo hacen en caja y siembre están debiendo 2 recibos y antes que les corten la luz abonan un recibo. Están en este juego de deber 1 o 2 recibos de la luz. Mi consulta es la siguiente:
Ahora iniciaré un proceso judicial de desahucio. ¿Debería hacerle la comunicación también en su lugar de trabajo, que es un bar que tienen alquilado y que está en la misma población, debido a que no responde en la casa donde vive? ¿Debo indicar al juzgado el domicilio del bar donde trabaja? Cuando se produzca el desahucio, ¿Cómo soluciono el tema de los recibos de la luz, que por contrato debe abonar el inquilino y que están a mi nombre? Si el juzgado comunica el inicio del proceso en el domicilio y ellos no responden, se para el proceso o sigue? Gracias.
Debe hacer constar en la demanda de desahucio de la vivienda, que en caso de ser fallida la citación el la vivienda arrendada, se haga en el lugar de trabajo ya que están casi siempre allí. Los recibos de la luz, si figura en el contrato de arrendamiento que se abonaran por el inquilino, se reclamarán como cantidades complementarias. Si no van al juicio, y están citados, sigue el juicio en rebeldía.
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