1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

La consulta es: ¿Tiene obligación la propiedad de informar de las obras efectuadas que sean repercuitibles a los inquilinos? ¿Los inquilinos pueden decidir si amortizan dicho coste en un solo pago o tienen que aceptar el cargo correspondiente en forma de incremento en el recibo mensual para siempre?

Naturalmente el propietario tiene la obligación de comunicar a los inquilinos cuáles son las obras que ha realizado y que considera repercutibles, ello con el debido detalle, así como cuál ha sido el coste de dichas obras, adjuntando la factura de las mismas.

Por otro lado, el fraccionamiento del importe repercutible es una facilidad que la ley concede a los arrendatarios, en forma de derecho. Pero nada impide que puedan renunciar a él y abonar todo lo que se les deba repercutir de una sola vez. Pero esta elección es una facultad de los arrendatarios, no del propietario. El propietario sólo puede repercutir de la forma fraccionada.

No podemos ser más precisos. Pero hemos de hacer la advertencia de que el régimen en el caso de contratos de Renta Antigua difiere en este punto algo del régimen de los contratos posteriores al 1 de enero de 1995.