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Un familiar mío que tiene un piso alquilado para oficina de su negocio tiene que retener todos los meses parte de la renta de alquiler e ingresarla cada tres meses en Hacienda, a nombre del propietario. Yo vivo también de alquiler. ¿Tengo las mismas obligaciones fiscales que mi familiar respecto a la renta que pago?

NO. El arrendamiento de vivienda habitual no está sujeto a retención. Los particulares [personas físicas que no tienen, a efectos del IRPF, la consideración de empresarios o profesionales] y los empresarios o profesionales cuando las rentas no sean satisfechas en el ejercicio de su actividad sino para sus fines particulares, no están obligados a practicar retenciones o ingresos a cuenta respecto de los rendimientos de arrendamiento de inmuebles urbanos que satisfagan. Así lo ha aclarado la Dirección General de Tributos, puesto que ni en la ley ni en el nuevo reglamento del IRPF estaba claro.