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Vivo en un piso de alquiler y el propietario quiere repercutirme parte de lo que le ha costado pintar la fachada y las escaleras de todo el edificio. ¿Tengo que pagarle lo que me pide?

Si bien en principio el propietario de una vivienda antigua –siempre que el contrato de arrendamiento sea anterior al 9 de mayo de 1985, puede repercutir en el arrendatario las obras de reparación “para mantener la vivienda en estado de servir para el uso convenido”, según establece el apartado 10.3 de la Disposición Transitoria 2ª de la LAU 29/94, el problema está en determinar o interpretar el alcance de este precepto, siendo nuestra opinión que se pueden considerar como tales todas aquellas que aún en el supuesto que no afecten al marco estricto de la vivienda o redunden en beneficio directo del arrendatario, por lo que en caso del deterioro de la pintura de la fachada y escalera y siempre que sea de evidente necesidad, por suciedad, al afectar a la estética general, consideramos que es posible la repercusión en la forma legalmente fijada en el citado precepto legal, según el art. 108 TR 1964.

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