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Intenté una vez desahuciar al inquilino de un piso de mi propiedad alegando que necesitaba el piso para un hijo mío, y perdí el pleito. ¿Es verdad que ya no puedo alegar nunca más dicha causa de extinción del contrato de alquiler? Mi contrato es de renta antigua.

Si las circunstancias objetivas o subjetivas del arrendador o de la persona para quien se pide la vivienda por causa de necesidad son distintas, cabe volver a iniciar el proceso correspondiente, con el previo requerimiento del art.65 TRLAU, pues no existe cosa juzgada en estos supuestos.

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