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La empresa promotora y vendedora del piso que he comprado se ha reservado en las escrituras de constitución del Régimen de Propiedad Horizontal y Comunidad de Propietarios el vuelo del edificio para instalar allí anuncios luminosos, ¿Es eso legal?

En principio la cláusula es perfectamente válida y ha sido aceptada por todos los compradores, que tuvieron oportunidad de conocerla antes de la firma de las escrituras de compraventa. No obstante, al no ser propietaria la promotora de ninguna de las viviendas, y al haber constituido el Régimen de División Horizontal y de Comunidad de Propietarios antes de comenzar a vender los pisos quizá la cláusula pudiera ser anulada por abusiva, pero para ello se necesita acudir, previo acuerdo de la Junta de Propietarios a un juicio declarativo.