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En la última Junta de Propietarios no se aprobó el acuerdo de instalar la infraestructura común necesaria para poder acceder a una plataforma de televisión digital. En los Estatutos de la Comunidad se prohibe la instalación de antenas individuales, ¿Es que ya no tengo derecho a disfrutar de esta posibilidad?

En absoluto. El art. 4.1. del R.D.Ley 1/98 sobre “Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación” permite que se instale a solicitud de un sólo propietario, aunque todo a su costa. Dicha instalación pasará a ser un elemento común de la finca. Pero si algún otro propietario desea acceder a dichos servicios, ha de participar en los gastos habidos.

Dispone  del  R.D.Ley 1/98 sobre “Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación” en nuestra sección de 'Legislación sobre la Comunidad de Propietarios'.