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Tengo entendido que es habitual la construcción de trasteros "ilegales" considerados así por haberse agotado la edificabilidad. En nuestra comunidad se ha propuesto la construccion de 50 para 46 vecinos enviandonos el administrador un presupuesto individual para hacer la provisión de fondos. Al no estar las cosas claras y haberse hecho fuera de la Junta, decidí escribir al Presidente de la Comunidad para que me respondiera a unas preguntas sobre el presupuesto recibido así como mi consideración de la necesidad de plasmar los acuerdos adoptados en acta o documento privado y la elaboración de normas de régimen interno para los nuevos elementos de la comunidad. Su contestación fue que él asistió a la reunión como un vecino más y este asunto lo llevaban otros vecinos pero que como tengo algo que aportar... que convoque yo una reunión de vecinos lo antes posible para no perjudicar el presupuesto ya que puede subir. He procedido a enviar toda la comunicación entre las partes al administrador para que me de él respuesta y aclare mis dudas. Considero que de no hacerse así los problemas comenzaran inmediatamente. No sé que hacer me encuentro como la manzana de la discordia pero sigo creyendo que es descabellado iniciar una obra de 50 trasteros porque siete vecinos de 46 les urge ya y por otro lado solucionar asuntos fundamentales posteriormente a la construcción de los mismos. Quizas sea un poco inocente...no sé. Los trasteros serán del mismo tamaño a pesar de que la cuota de participación varía del 0,5 al 1,70. Se hicieron dos reuniones "oficiosas" al respecto. En una puede ser que asistieran la mitad de los vecinos. En la segunda, 6 u 8. Posteriormente fueron casa por casa para obtener firmas pero no se nos ha comunicado la situación sino simplemente se me ha requerido una provisión de fondos o que les comunique que no quiero trastero. ¿Pueden obligarme a renunciar a el?

La construcción de trasteros, en zonas comunes, exige la acuerdo unánime de la Junta General de Propietarios. Si el acuerdo no es adoptado por la mayoría necesaria, es anulable. Puede impugnarlo ante los Tribunales. Cuando lo impugne, debe pedir como medida cautelar la suspensión de su ejecución mientras no se dicte sentencia. 

A ello hay que añadir que si la obra ejecutada ya ha agotado la edificabilidad autorizada por el PGOU de su localidad en la parcela en que se ubica, el proyecto de los trasteros está fuera de ordenación lo que significa que el Ayuntamiento podría ordenar su derribo y sancionar a los promotores.