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En la azotea del edificio donde vivo hay un anuncio de neón de una marca muy conocida, por  el que paga una cantidad a la Comunidad de Propietarios. ¿Quién tiene que declarar esos ingresos?

Los rendimientos que ha producido el arrendamiento del vuelo del edificio, es decir, de parte de su azotea, han de ser declarados por todos los propietarios de la Comunidad en la misma proporción que se les imputan los gastos. Es decir, en proporción a su cuota de participación en la Comunidad, cuota que se refleja en el título de propiedad. El administrador de la Comunidad debe comunicar a todos los propietarios con la suficiente antelación la parte proporcional de rendimientos que han de declarar en su IRPF.