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Siempre acudo a las reuniones de la Junta de Propietarios en lugar de mi marido, y sin autorización escrita de él, a quien pertenece el piso con carácter privativo. Siempre ha sido admitido mi voto, hasta la última votación, en la que resultó decisivo, y por ello ahora el Presidente dice que no lo considera válido, con lo que el resultado de la votación cambia. ¿Esto es legal?

En principio, siendo el piso privativo de uno de los cónyuges, el otro no puede acudir a la Junta en representación sin aportar el correspondiente escrito, que es lo que exige el art.15 de la Ley de Propiedad Horizontal. Ahora bien, si la citada lo admitió en anteriores ocasiones, lo que no puede es quitar valor a un voto que aceptó en su momento. En definitiva, que la Junta puede rechazar esta comparecencia sin escrito, pero si admite la representación sin este requisito luego no puede intentar anular este voto, porque existe el principio de los actos propios, sin perjuicio de que algún propietario que hubiera hecho constar su oposición en la Junta u otro ausente pudieran impugnar el acuerdo, pero nunca aquellos que lo aceptaron de forma expresa.