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Se aprobó en Junta de Propietarios subir la comunidad al contratar Servicio de Limpieza, uno de lo propietarios mostró su disconformidad diciendo que era un lujo porque “las mujeres pueden hacerlo sin gastarse la comunidad un duro”. Desde entonces no paga la subida diciendo que se ampara en el art. 10 LPH ¿Se le puede reclamar la diferencia?

Entendemos que se trata de servicios necesarios para la adecuada conservación del inmueble. Y, además, para adquirir la condición de disidente es preciso, además de mostrar su disconformidad en los acuerdos sociales, impugnar judicialmente esos acuerdos de acuerdo con lo establecido en el art. 16 de la LPH (STS 10/06/81).Por lo tanto mientras que no impugne el acuerdo tiene la obligación de contruibuir al gasto, y si impaga el incremento acordado de la cuota, se le puede reclamar judicialmente.

Le recomendamos la lectura de nuestro artículo "Cómo reclamar judicialmente las cuotas de comunidad impagadas, sin coste." en el que encontrará además los formularios necesarios para ello.