Mediante sentencia de 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea viene a enmendar la plana a nuestro Tribunal Supremo y a establecer que en caso de que se declare la nulidad de una cláusula suelo la entidad prestamista está obligada a devolver todos los intereses cobrados en aplicación de la misma desde la firma del contrato y no desde el 9 de mayo de 2013 como había establecido nuestro más alto Tribunal -haciendole un gran favor a las entidades bancarias- en su sentencia de 21 de marzo de 2015.
Esta sentencia vuelve a reforzar los derechos de los consumidores y usuarios y viene a representar una muestra más de que los mayores avances en esta dirección siempre se han conseguido merced a la intervención de las instituciones supranacionales europeas, pues tanto nuestro poder legislativo como nuestro poder judicial tienen una pertinaz tendencia a proteger más los intereses de las entidades bancarias que los de los consumidores.