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Vivienda hecha de dinero

En nuestro artículo “Responsabilidad de bancos por falta de afianzamiento de anticipos a cuenta de vivienda” allá por 2014, ya advertíamos que surgía una oportunidad para los compradores sobre plano que se quedaron sin dinero y sin vivienda por culpa de la crisis

Dábamos cuenta de que en los juzgados de primera instancia y en algunas Audiencias Provinciales como las de Burgos o Castellón se estaba abriendo paso una línea de interpretación del art.1 de la Ley 57/78 sobre percepción de anticipos a cuenta del precio de la compraventa que suponía una oportunidad de recuperar su dinero para aquellas personas que pusieron su ilusión y su dinero en adquirir una vivienda sobre plano y que con la llegada de la crisis vieron como la promotora paralizaba la obra, no les entregaba la vivienda y no les devolvía el dinero, y que en ese momento descubrieron que no tenían el aval o seguro exigido por ley en garantía de las cantidades entregadas, y que en definitiva se quedaron sin vivienda y sin dinero. Los juzgados y tribunales empezaban entonces a interpretar el art.1 de la Ley 57/68 en el sentido de condenar a los bancos a devolver a los compradores los anticipos ingresados en las cuentas bancarias del promotor por no asegurarse de que había constituido el aval o seguro obligatorio en garantía de su devolución.

Pues bien, los casos han ido llegado al Tribunal Supremo, que ha tenido así oportunidad de pronunciarse.

Ya en su sentencia de 16 de enero de 2015, aunque de forma indirecta, trató sobre la responsabilidad de los bancos por no comprobar la existencia de aval o seguro y permitir a las promotoras cobrar anticipos de los compradores mediante ingreso en cuenta. El 21 de diciembre de 2015 dictó su primera sentencia dando directamente la razón a los compradores y sentando la siguiente doctrina:

Doctrina

«En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad».

Esta doctrina la ha reiterado en STS Sala 1ª de 9 marzo 2016 y STS Sala 1ª de 17 marzo 2016, entre otras, por lo que se ha convertido en jurisprudencia a efectos legales.

Esto en la práctica significa que si Vd. compró una vivienda sobre plano que por culpa de la crisis no le entregaron, adelantó parte del precio a la promotora y lo hizo mediante ingresos en cuenta bancaria, si la promotora no había constituido ni aval ni seguro en garantía de devolución de dichos ingresos, entonces ¡Todavía puede recuperar su dinero!

Puede reclamarle al banco la devolución de dichas cantidades, aquellas que ingresó en cuenta bancaria. No puede reclamar los pagos que hiciera en efectivo, o que no realizase mediante ingreso en cuenta. Pero sí estos últimos. En la mayoría de los casos esto implica que no se podrá recuperar la señal entregada al formalizar la reserva, y muchas veces tampoco el anticipo realizado con ocasión de la firma del contrato privado de compraventa, ya que lo habitual en aquellas fechas (2005, 2006, 2007, en adelante...) era hacerlo en efectivo. Pero si puede recuperar el importe de todas las letras o pagarés o recibos cuyo pago estuviera domiciliado en una cuenta del promotor. Mucho dinero.

Prescripción

La Disposición Final Primera de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil modificó el art. 1964 del Código Civil y redujo el plazo de prescripción de las acciones personales que no tienen plazo especial, como es este caso, a cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.

No obstante la Disposición transitoria quinta de dicha ley de reforma establece un régimen de prescripción aplicable a las relaciones ya existentes al tiempo de la modificación. Señala que en este caso se regirán por el 1939 del Código Civil, lo cual en la práctica supone que la prescripción comenzada antes de la reforma de 5 de octubre de 2015 se seguirá rigiendo por la ley anterior, es decir, seguirá teniendo un plazo de quince años, pero si se cumple el nuevo plazo de prescripción a contar desde su entrada en vigor, surtirá efecto, aunque por la ley anterior se requiriese mayor lapso de tiempo. 

Si no han transcurrido más de quince años desde que hizo los ingresos, puede reclamar. Pero no se duerma. El 6 de octubre de 2020 se acaba el plazo en todo caso, hayan pasado los quince años o no. 

Esto quiere decir que prácticamente todos los compradores víctima de la crisis de 2008 que se quedaron sin casa y sin vivienda porque la promotora no terminó la edificación pueden reclamar a los bancos las cantidades que anticiparon al promotor mediante ingreso en cuenta corriente. 

Intereses

Además de las cantidades que en su día se ingresaron en cuenta el Tribunal Supremo condena a los bancos a pagar los intereses legales devengados desde la fecha en que se hizo el ingreso a la actualidad. Dado el tiempo transcurrido esto es un cantidad de dinero importante. Por ejemplo para unos anticipos de 20.000 euros realizados en el año 2007 los intereses rondan los 5.000 euros de modo que recuperaría 25.000 euros.

Sentencias que condenan a los bancos a devolver el dinero a los compradores.

Si está interesado en leer las sentencias sobre compraventa de vivienda y devolución de cantidades anticipadas en cuenta en las que el Tribunal Supremo declara la obligación de devolución de las cantidades anticipadas y no garantizadas mediante aval ni seguro y la responsabilidad de la entidad financiera que admite ingresos de dichas cantidades anticipadas en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial debidamente garantizada, las hemos publicado para su divulgación. Las tiene a su disposición en los siguientes enlaces de nuestro sitio web.

-Sentencia del Tribubal Supremo de 16 de enero de 2015. Trata indirectamente la responsbilidad del banco depositario de las cantidades.

-STS 21 de diciembre de 2015. Trata directamente el tema, condena al banco depositario a pagar los anticipos a los compradores sin aval ni seguro, y sienta doctrina.

-STS de 9 de marzo de 2016. Reitera doctrina. Si el Banco donde el comprador ingresó los anticipos a cuenta del precio de la compraventa no comprobó que la promotora había constituido el aval o seguro, tiene que pagar al comprador dichas cantidades.

-STS de 17 de marzo de 2016. En aplicación de su doctrina, el Tribunal Supremo empieza a condenar sistemáticamente a los bancos a devolver el dinero a los compradores sin aval ni seguro que ingresaron anticipos en cuentas del promotor.

Reclame su dinero. No lo dé por perdido. Es su última oportunidad.

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