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El pasado 21 de enero de 2017 fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

Este Decreto habilita un cauce extrajudicial sencillo y ordenado, voluntario, para que el titular de un préstamo hipotecario con cláusula suelo pueda acordar con su entidad de crédito la nulidad de dicha estipulación y la devolución de los intereses cobrados indebidamente. Veamos en qué consiste.

 

¿Cuándo y cómo tengo que pasar a cobrar mi cheque?

Antes que nada un poco de realismo. El Decreto aprobado por el gobierno no obliga a las entidades bancarias a quitar la cláusula suelo y a pagar indiscriminadamente intereses a todo aquel con quien tenga suscrito un préstamo con garantía hipotecaria por el simple hecho de que entre sus estipulaciones se incluya dicha cláusula suelo. Siento decepcionarle pero no. Así que si ya se estaba frotando Vd. las manos y pensando a qué iba a dedicar el dinero más vale que preste atención.

Que su préstamo incluya una cláusula suelo no quiere decir que dicha cláusula sea abusiva.

La calificación de una cláusula como abusiva y por lo tanto nula sólo puede hacerlo un juez por medio de una sentencia dictada en un procedimiento judicial con audiencia de ambas partes. Para decidir si su cláusula es abusiva o no el juez tiene en cuenta una serie de criterios que el Tribunal Supremo estableció en su día en su sentencia de 9 de mayo de 2013:

  • La inteligibilidad del tenor literal de la cláusula.
  • La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.
  • La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
  • La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.
  • Su eventual ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor.
  • La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.
  • La inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.

Advierta por tanto que la calificación de una cláusula como abusiva exige un análisis de las circunstancias de cada caso y una ponderación de una serie de criterios más o menos objetivos. Es decir, que es discutible. Como resultado tenemos que no todas las cláusulas suelo son declaradas abusivas por los tribunales. Pero claro esto no se suele contar.

No todas las cláusulas suelo son abusivas.

Pues bien, el Decreto del Gobierno habilita un cauce para que:

  1. Vd. pida a su entidad bancaria que reconozca por las buenas y sin discusión que su cláusula es abusiva y que por lo tanto debe eliminarla del contrato de préstamo y devolverle los intereses cobrados de más.
  2. Su entidad bancaria decida según su propio criterio si en su caso particular su cláusula suelo es abusiva o no; decida según su libre albedrío si lo reconoce o no; decida soberanamente si le devuelve lo pagado o no. Es decir, haga lo que le dé la gana.

Es decir, exactamente igual que antes del Decreto.

Ya el pleno del Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de febrero de 2015 -mediante la cual pretendió limitar los efectos retroactivos de la nulidad de las cláusulas suelo al 9 de mayo de 2013 aunque luego el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (bendito sea) haya venido a enmendarle la plana- advertía que:

“…se puede concluir que a partir de la fecha de publicación de la sentencia del pleno del 9 mayo 2013 no es posible ya la alegación de buena fe por los círculos interesados, pues esta sentencia abre los ojos y las mentes de las partes contratantes, pudiendo éstas indagar y esclarecer si las cláusulas suelo insertas en contratos de préstamo con tipo de interés variable, en principio lícitas, carecen de transparencia, no por oscuridad interna, sino por insuficiencia de información, en los términos indicados en el parágrafo 225 de la sentencia.”

Pues bien, parece que los ojos y las mentes de las entidades bancarias no terminaron de abrirse ya que ninguna entidad bancaria revisó voluntariamente sus contratos de préstamo hipotecario con cláusula suelo. Sólo empezaron a hacerlo cuando el número de demandas en los tribunales empezó a crecer exponencialmente, y sólo dejando de aplicar la cláusula a algunos clientes, sin devolver un céntimo, para evitar que se incrementase la cantidad en caso de eventual condena judicial. Si Vd. ya le pidió a su entidad por escrito que le anulase la cláusula y le devolviese el dinero y su entidad no le hizo caso ¿por qué va a hacérselo ahora? Perfectamente puede suceder que ni le conteste.

Pero no seamos aguafiestas. Ya que el procedimiento es gratuito y en el peor de los casos lo que Vd. pierde son sólo tres meses merece la pena intentarlo. Veamos.

¿Quién puede seguir el procedimiento de reclamación extrajudicial previsto en el Real Decreto Ley 1/17?

Sólo los consumidores que sean personas físicas titulares de un préstamo hipotecario con cláusula suelo.

Si no sabe lo que es la cláusula suelo lea nuestro artículo ¿Qué es la cláusula suelo?

Así pues, sólo consumidores personas físicas.

Si el préstamo se suscribió como forma de financiación de un negocio, no, pues no estaría actuando como consumidor final. Y tampoco si se trata de una sociedad mercantil, por ejemplo una sociedad patrimonial de mera tenencia que tenga en su activo inmuebles.

¿Qué se puede reclamar?

El Decreto únicamente se refiere a la eliminación de la cláusula suelo y la consecuente devolución de los intereses indebidamente cobrados en aplicación de la misma, aunque ya que se trata de un procedimiento para propiciar un acuerdo basado en la libertad negocial nada impide incluir en la reclamación los gastos de constitución de la hipoteca o cualquier otra pretensión que se nos ocurra y esté relacionada con el préstamo hipotecario.

¿Cuál es el procedimiento?

Solicitud inicial.

Hay que dirigir un escrito a nuestra entidad de crédito pidiendo la nulidad de la cláusula suelo y la devolución de los intereses. Como hemos dicho, aproveche para incluir cualquier otra pretensión que tenga que ver con su préstamo hipotecario.

Aconsejamos enviar el escrito con la solicitud inicial por medio de burofax certificado y con acuse de recibo a la sucursal de su entidad bancaria donde suscribió el préstamo. De este modo constituirá prueba fehaciente de la solicitud, la cual será necesaria en caso de tener que acudir a juicio posteriormente.

No espere a que su entidad le informe o le llame. Las entidades bancarias no están acostumbradas a buscar a sus clientes para devolverles dinero.

Plazos

Una vez tenga Vd. el acuse de recibo del burofax empezará a contar un plazo de TRES MESES durante los cuales Vd. no puede acudir a los Tribunales.

Respuesta.

Antes de que venza el plazo de tres meses su entidad bancaria puede optar por alguna de las tres siguientes posturas.

  1. Aceptar voluntariamente que cometió un abuso al incluir la cláusula suelo en su contrato de préstamo hipotecario y aceptar voluntariamente su eliminación; informarle de los intereses que según la autorizada opinión de la entidad le cobró a Vd. indebidamente desglosando el cálculo de la cantidad; y ofrecerle pagarlo en efectivo o de algún otro modo. Obviamente es la mejor de las posturas. En este caso Vd. simplemente debe comunicar por escrito que está conforme con la oferta y cobrar. Y si no está conforme comunicarlo igualmente. En este último caso no tendrá que esperar a que concluya el plazo de tres meses para demandar a su entidad ante los tribunales; ahora bien, sepa que aunque gane el pleito sólo habrá condena en costas si logra un resultado mejor que lo ofrecido.
  2. Rechazar su solicitud por escrito informándole de los motivos por los que entiende que su cláusula suelo no es abusiva. En este caso sólo le quedará a Vd. la posibilidad de acudir a los tribunales para que sean ellos los que decidan. Es decir, como siempre. Pero al menos sabrá de antemano los argumentos de defensa de su entidad bancaria.
  3. No contestar siquiera a su solicitud. Sí. Y no pasa nada. El Decreto 1/17 no establece ninguna medida sancionadora por no contestar por lo que realmente las entidades bancarias se encuentran en la misma situación que antes del Decreto, como venimos diciendo.

¿Y si demando directamente a mi entidad bancaria?

En ese caso si su entidad bancaria se allana a la demanda, es decir si pone fin anticipadamente al procedimiento conformándose con lo que Vd. le pide en la demanda –cosa que seamos realistas rara vez ocurre- no será condenada en costas. Y si se allana pero sólo parcialmente –es decir le da menos de lo que Vd. pide- y Vd. continua el procedimiento judicial, su entidad bancaria sólo será condenada en costas si Vd. ve estimada completamente su demanda y logra un resultado mejor que el ofrecido.

Opinión

Lo que el Decreto realmente pretende es evitar un nuevo colapso de los juzgados ante una segunda avalancha de demandas de cláusulas suelo propiciada por los bufetes de abogados que se han especializado en explotar con técnicas de marketing muy agresivas este tipo de nichos de litigios masivos. Estos bufetes captan clientela ofreciendo litigar con costes de entrada muy bajos a cambio de quedarse un porcentaje de lo obtenido (cuota litis) además de las costas judiciales a las que resulte condenada la entidad bancaria.

Como se recortan los supuestos en los que cabe lograr la condena en costas, litigar tendrá un coste de entrada probablemente más elevado lo que disuadirá a muchas personas de hacerlo. Esto a las únicas a quienes beneficia es a las entidades bancarias, ya que una parte de los consumidores, ante ese elevado coste que supone litigar, se conformarán y no reclamarán o aceptarán acuerdos a la baja.

Y es que, insisto, el Decreto no obliga a las entidades bancarias a nada.

¿Van a pagar voluntariamente? Permítanme que lo dude. Ojalá me equivoque, pero están exactamente en la misma situación que antes de su aprobación, incluso mejor ya que ahora tienen la oportunidad de ofrecer una cantidad por debajo de la que correspondería y forzar así acuerdos ante la presión que supone para los consumidores el coste y el riesgo de litigar con la exigencia de lograr una condena mejor si quiere lograr además la condena en costas. Y aun así esto lo harán solo en los casos groseramente abusivos ya que la abusividad de la cláusula suelo es discutible según cuáles sean las circunstancias de cada caso.

Lo que sí hay que reconocerle al gobierno es la habilidad de crear con su Real Decreto Ley la falsa impresión de que se erige en adalid de los consumidores, pero como vemos, nada más lejos de la realidad. Es más, en lo que ha puesto un auténtico celo es en asegurarse un trozo de la tarta –la que sea- , obligando a las entidades bancarias a comunicar a Hacienda cualquier pago que hagan por este concepto, para que tribute. Que cada uno juzgue por si mismo.